La Audiencia absuelve al alcalde de Encinas Reales de un delito de prevaricación
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelso, “con todos los pronunciamientos favorables”, al alcalde de Encinas Reales (Córdoba), el socialista Gabriel González, del delito continuado de prevaricación administrativa del que se le acusaba, en exclusiva, por la acusación popular, ejercida por el PP, ya que la Fiscalía había pedido previamente su absolución.
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press y en la que se declara de oficio el pago de las costas procesales, determina que contra dicha resolución solo cabe la opción de interponer recurso de casación, si así lo estima alguna de las partes, ante el Tribunal Supremo (TS).
Los hechos por los que se ha juzgado a González se refieren a la contratación a tiempo parcial supuestamente irregular, en noviembre de 2008, de una arquitecta de refuerzo en el Ayuntamiento, ante la enfermedad de la titular, también a que se le pagase por sus servicios sin que supuestamente acudiese al trabajo, y a que se adjudicasen proyectos urbanísticos, supuestamente sin seguir los procedimientos preceptivos, a la nueva arquitecta y a un gabinete de arquitectura que tenía vinculación familiar con el alcalde.
Ante ello y mientras que la acusación ejercida por el PP ha mantenido que tales hechos constituían la presunta comisión por González de un delito de prevaricación continuada, la Fiscalía ha considerado que “los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no habiendo delito no cabe hablar de autor, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en consecuencia, no procede imponer pena alguna y no procede responsabilidad civil, al menos, en el orden penal”.
Así lo ha entendido también la Audiencia Provincial que, respecto a la contratación de la arquitecta, “en funciones de refuerzo y ayuda de la Oficina de Arquitectura Municipal ante la carga de trabajo que pesaba sobre dicha oficina y, principalmente, por la grave enfermedad que estaba atravesando la arquitecta titular de la misma”, ha señalado que, “en efecto, para respetar los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, se debió de realizar una oferta pública de dicha necesidad de contratación”.
“Ahora bien --prosigue la resolución--, hay determinadas circunstancias concurrentes que evaporan la entidad grosera de tal contravención administrativa y la posible cualidad de injusta y de la conciencia de su injusticia por parte del alcalde acusado”, ya que “la contratación era a tiempo parcial”, a lo que se suma que “existía premura por la situación de enfermedad que atravesaba la arquitecta titular”, y tampoco hubo “advertencia o reparos de ilegalidad por parte de los órganos técnicos del ayuntamiento”.
De hecho, según se recoge en los hechos probados de la sentencia, “se siguieron los trámites y cauces que indicaron los técnicos del ayuntamiento” y, además, “sin que tampoco por parte del secretario interventor de la Corporación municipal se formulase a posteriori reparo de ilegalidad alguna”.
Lo mismo ocurre con las adjudicaciones de proyectos urbanísticos, que se hicieron, según se señala también en los hechos probados, “siguiendo las indicaciones del secretario-interventor del Ayuntamiento de Encinas Reales, que ningún reparo de ilegalidad, irregularidad o incompatibilidad formuló al acusado”.
A esto se suma la constatación de que el citado gabinete de arquitectura, “ubicado en la cercana ciudad de Lucena (Córdoba)”, no fue contratado por vez primera por el alcalde, sino que “venía desde hace tiempo realizando trabajos para dicho ayuntamiento”, mientras que, sobre la asistencia a su puesto de trabajo de la arquitecta, en el juicio ha quedado establecido, según han confirmado varios testigos, “la realización efectiva de su actividad laboral en el tiempo contratado”, de dos día en semana.
En consecuencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba concluye en su fallo que, “sobre la base de lo anteriormente expuesto, no procede otra cosa que el dictado de un pronunciamiento absolutorio respecto del acusado”, con “declaración de oficio de las costas”.
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