Ampliado el plazo para pedir ayudas a la rehabilitación de edificios
La Junta da una semana más para solicitar parte de los 16,07 millones de euros previstos para financiar obras de conservación en inmuebles comunitarios
El consejero de Fomento y Vivienda, Felipe López, ha anunciado este miércoles que su departamento ha decidido ampliar una semana más el plazo para poder solicitar las ayudas para la rehabilitación de edificios, dotada con 16,07 millones de euros y destinada a obras y trabajos de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de accesibilidad de edificios de comunidades de propietarios. El plazo establecido inicialmente concluía el 12 de septiembre, “si bien hemos decidido ampliarlo una semana más, hasta el 19 de septiembre, para facilitar que puedan acceder a dichas subvenciones el mayor número de demandantes”.
Esta orden, que se resolverá en régimen de concurrencia competitiva y beneficiará a más de 7.000 familias, establece el cumplimiento y la presentación de serie de requisitos “que quizás, por la época en la que nos encontremos, sea dificultoso para los propietarios de las comunidades de vecinos, máxime en la época estival”, ha incidido el consejero, que ha recordado que las solicitudes se pueden presentar desde el 4 de agosto, por lo que los interesados cuentan con 46 días de plazo para entregar la documentación.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de este programa las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 % de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
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