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Absueltos el acusado de maltratar al hijo de su expareja y la propia madre al no acreditarse el origen de las heridas

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Juan Velasco

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El juez del Tribunal de lo Penal Número 3 de Córdoba ha absuelto al hombre acusado de maltratar al hijo de dos años de su expareja y a la propia progenitora, acusada de omisión en la comisión del delito, al no haber quedado acreditada la responsabilidad directa del primero en las heridas que presentaba el niño y que motivaron la activación del protocolo de maltrato.

Según la sentencia judicial, a la que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, en la exoneración de ambos ha pesado especialmente la prueba testifical de los forenses que examinaron al menor, cuyo testimonio ha sembrado la duda sobre las causas que motivaron las heridas, producidas principalmente en un ojo, amoratado y que casi no podía abrir, y en las extremidades inferiores, que eran de diversa naturaleza.

El menor tuvo que recibir recibió tratamiento médico y farmacológico durante 15 días, de los cuales 4 días tuvo “pérdida temporal de calidad de vida muy grave, siete días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida grave y cuatro días de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida moderada”, según el texto judicial.

A pesar de considerar acreditadas las heridas y de haber sido ratificadas por los doctores que atendieron al menor cuando fue ingresado, los peritos han señalado que no se puede asegurar que haya “maltrato habitual”, al faltar “elementos de juicio suficientes”. Los peritos forenses han afirmado que las lesiones en la rodilla y en el ojo podrían ser “compatibles con una caída en el plato de la ducha”, y que la del ojo concretamente se pudo agravar por “el uso de gel o jabón” que “pueden irritar los ojos”. Por su parte, sobre la que presentaba en el pie, han descartado que se tratara de una “quemadura química -lejía o similar-” y la han achacado a que “era de fricción con las zapatillas”.

“Sobre la base de los informes de los médicos forenses, al no existir testigos directos de los hechos, nos surgen serias dudas sobre si las lesiones que presentaba el menor en la cara fueron producto de una caída con fricción, por ejemplo bañándose en un plato de ducha, o si fueron consecuencia de que se cayó en cualquier otro lugar o de que recibió algún tipo de agresión por parte del acusado”, indica el magistrado en la sentencia, en la que reconoce que “respecto de la hinchazón del ojo nos surge una duda más que razonable sobre si el niño recibió algún tipo de contusión o si simplemente le cayó champú o gel” y se agravó “debido a la conjuntivitis que padece”, sin poder descartar que se produjera “por un proceso vírico como señalan los médicos forenses”.

Con los encausados sin aportar pruebas -“más bien parece que uno echa las culpas al otro y el otro se las echa al anterior”, señala la sentencia-, el magistrado termina considerando que “no queda debidamente acreditado que los acusados hayan cometido las infracciones penales de las que se le acusa”, aunque sí que aprecia “dejadez en la atención al menor”.

Sin embargo, resume el juez, “cuando no existe ninguna otra prueba que pudiera corroborar la inicial denuncia, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, la única solución posible es decretar la libre absolución de los acusados por no haber resultado enervada la presunción de inocencia”.

Con la sentencia en la mano, la defensa del principal imputado, el abogado Marcos Santiago Cortés, ha mostrado su satisfacción por la absolución de su defendido, que llegó a estar encarcelado durante seis meses. Santiago ha remarcado que en el juicio se han desmontado “las pruebas de cargo una por una”.

“La cuestión, como bien subrayó en su informe, es cómo se compensará al absuelto los seis meses que estuvo en prisión, ya que según el informe de dos forenses, no existían indicios de lesiones intencionadas en el menor”, ha añadido el letrado.

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