Absuelto un cordobés que intentó matar a un hombre durante un brote psicótico
La Audiencia Provincial de Barcelona ha absuelto a un cordobés, natural de La Carlota, de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa después de demostrar que el acusado, de 75 años, actuó bajo un brote psicótico. Para el Ministerio Fiscal, esta enajenación mental no podía ser una eximente completa para evitar la cárcel, por lo que pedía siete años de prisión y la prohibición de acercarse a un kilómetro de la víctima.
Los hechos ocurrieron el 15 de octubre de 2017, cuando el acusado se desplazó hacia las proximidades de la casa de la víctima “con la intención de acabar con su vida”, apunta la sentencia, a la que ha accedido este periódico. Antes de llegar a la vivienda, vio que la víctima -que había sido vecino suyo varios años antes- se encontraba en la plaza Tarrega, en Cornellá de Llobregat. Después de entablar una conversación, se despidieron, pero el acusado cogió una escopeta -para la que tenía licencia- que llevaba escondida y disparó a la víctima, aunque no le alcanzó, pero sí causó desperfectos a un coche que se encontraba estacionado en la plaza.
Como consecuencia de la detonación, al acusado se le cayó la escopeta al suelo, que volvió a recuperar y disparó de nuevo contra la víctima, que pudo hacerse con el arma después de forcejear con el procesado. Su detención fue posible gracias a uno de los testigos, que retuvo al acusado hasta que los agentes de los Mossos d'Esquadra se personaron en el lugar de los hechos.
Según el informe realizado al acusado por los médicos forenses, ha quedado demostrado que presenta “rasgos paranoides de personalidad y la existencia de una alteración psicopatológica consistente en un trastorno delirante crónico que le produce una alteración del juicio de la realidad”. Esta enajenación mental implica que, según el Código Penal, el acusado quede exento de cualquier responsabilidad criminal al no poder comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Esto pone de relieve que el acusado “vuelva a cometer hechos semejantes” a este intento de asesinato, por lo que el juez entiende que una vez que la sentencia se firme debe tramitarse un incidiente para determinar cuál es la medida de seguridad a la que debe ser sometido el acusado, así como su duración.
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