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51.152 euros por los daños en sus fincas tras las inundaciones de 2010

Imagen de las inundaciones en Córdoba en 2010

Antonio Gutiérrez

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La Audiencia Nacional estima la reclamación de un propietario contra la Junta a la que responsabiliza de falta de mantenimiento y limpieza que ocasionaron la “colmatación de los cauces”

La sala primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la reclamación del propietario de dos fincas en el término municipal de Córdoba y ha condenado a la Junta de Andalucía al pago de 51.152 por los daños causados en sus tierras, cifrados en casi 100.000 euros, a consecuencia de las inuncaciones del mes de diciembre de 2010, en concreto de los días 7 y 22.

El fallo atiende la reclamación del propietario que defendía que la causa del desbordamiento del Guadalquivir, en concreto del arroyo Mantequeros, “se encuentra en el incumplimiento por la Administración de su obligación de asegurar en la cuenca un periodo de retorno de 50 años, a fin de poder evacuar el caudal sin daños”. Para ello, el reclamante alude a un informe pericial del Grupo de Investigación de Hidrología e Hidráulica de la Universidad de Córdoba para Asaja, así como en la valoración de un ingeniero agrónomo en el que se asegura que la causa del desbordamiento se debió “a la colmatación de ambos cauces debido a la falta de mantenimiento, conservación y limpieza por parte de la Administración regional”. Y todo ello, pese a que las lluvias no fueron especialmente torrenciales en aquellas fechas

Esta acumulación de lodo y materiales, según los expertos, disminuyó la sección del cauce e impidió evacuar adecuadamente el caudal del río. Junto a ello, el informe alude a la “mala gestión” de la Administración en los desembalses que se produjeron en aquel mes de diciembre ya que, ante las previsiones meteorológicas, se debieron realizar de forma paulatina, añadiendo que en aquel momento la capacidad se encontraba al 83% y no se hizo nada, pese a que las predicciones anunciaban lluvias desde finales de noviembre.

La Junta, por su parte, contestó al escrito indicando que ya no era responsable de la gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y, en todo caso, pedía que se asumiesen las indemnizaciones a medias con el Estado. Junto a esto, aseguró que no existía relación causal entre los daños y la gestión de la Administración y que las acusaciones sobre los desembalses carecían de datos concretos que los avalasen. Junto a esto localiza las fincas en zona inundable.

El fallo considera que “efectivamente, tal y como sostiene la demandante, la causa de los desbordamientos reside fundamentalmente en el incumplimiento por la Administración Autonómica de su obligación llevar a cabo las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de los cauces a que se encontraba obligada”. Junto a esto, acerca de los desembalses, el magistrado estima que los estudios “presentan la suficiente concreción para acreditar la mala gestión de desembalses en que incurrió la Comunidad Autónoma de Andalucía”. Es por ello que se estima la reclamación económica del propietario, 51.152 euros, ya que el resto fue asumido por el seguro agrario.

La sentencia no es la única en relación a las inundaciones de 2010 en Córdoba. Con la misma fecha y con el misma magistrado y aludiendo al mismo informe se desestima otra reclamación por 84.545 euros por los daños causados en una finca en las proximidades del Guadajoz por no acreditar los daños causados, aunque el razonamiento y la responsabilidad de la Junta por la falta de limpieza se citan expresamente en la sentencia, también de 8 de julio, lo que puede suponer un goteo de indemnizaciones en los próximos meses.

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