104.651 euros por jubilarle contra su voluntad
El juzgado de lo Social número 1 condena a la GMU que jubiló a un arquitecto que había solicitado prolongar su vida laboral. El organismo no le respondió y le dio de baja en la Seguridad Social llegando el caso a los tribunales
Un silencio administrativo que va a costar caro. El titular del juzgado de lo Social, número 1, de Córdoba ha condenado a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba (GMU) al pago de una indemnización de 104.651 euros o, en su defecto, a la readmisión de un trabajador al que jubiló sin tener en cuenta ni responder una solicitud de prolongación de su vida laboral.
La sentencia, de fecha 7 de julio y con registro de entrada en la GMU del pasado día 15, relata que el pasado 2 de septiembre de 2013 este trabajador, arquitecto y personal indefinido del organismo desde el año 2000, registró un escrito en el que solicitaba que, aunque cumpliría los 65 años en enero de 2014, se le ampliase su vida laboral hasta el 14 de marzo de ese mismo año para poder tener los 15 años mínimos de cotización y, en consecuencia, disfrutar de una pensión contributiva. La reclamación fue estudiada y aprobada por la Gerencia y así se lo comunicó al trabajador en un escrito el 29 de noviembre: se jubilaría el 14 de marzo de 2014.
Sin embargo, pocos días después, el 5 de diciembre, el arquitecto se puso en contacto de nuevo con los responsables de la GMU y les indicó que se había equivocado en sus cálculos y no había tenido en cuenta 594 días que tenía cotizados anteriormente. Junto a esto, el empleado señalaba que su intención era contar con 15 años trabajados en la Gerencia de Urbanismo para, de esta manera, acercarse al 50% de la pensión máxima, a la vez que una nueva prórroga le permitiría seguir afrontando gastos como la hipoteca.
De esta manera, el escrito solicitaba cumplir los 15 años de servicio activo en la Gerencia y ampliar su vida laboral hasta el 1 de noviembre de 2015 o, en su defecto, hasta finales de 2014. La respuesta por parte de los responsables de la Gerencia fue el silencio hasta que llegó el 12 de marzo de 2014. Cuando faltaban dos días para que se cumpliese el plazo de la jubilación aprobada, el trabajador remitió otro escrito en el que, tomando como base el convenio de la GMU, indicaba que al no haber obtenido respuesta a su solicitud de prórroga en los 15 días previos a su jubilación, entendía que su prórroga estaba aprobada de facto.
Pero la Gerencia no lo entendió así y, sin contestar a la solicitud de diciembre, dio de baja al trabajador en la Seguridad Social el 14 de marzo. Ante esta situación, el arquitecto reclamó primero por la vía administrativa y perdió. El 6 de mayo el caso llegó a los tribunales que ha dado la razón al trabajador que, de ser jubilado ha pasado a ser despedido de forma improcedente, tal y como reza la sentencia que alude al convenio laboral de la propia GMU para justificar que al no responder en el plazo de los quince días previos a la jubilación, el organismo aceptó las nuevas condiciones que les planteaba el arquitecto.
La tesitura ahora para la Gerencia es o bien abonar los 104.651,83 euros en concepto de indemnización por despido improcedente o bien readmitirlo en las mismas condiciones en las que fue despedido y con el correspondiente pago de los salarios que ha dejado de percibir en estos meses. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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