Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ahora las noticias de mañana

La Reforma de la Administración Local

Antonio López

0

Establece el artículo 137 de la Constitución española de 1978 que El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el ámbito de la Administración Local, la referida autonomía se regula con carácter específico para los municipios y provincias en los artículos 140 y 141, respectivamente. Dichos preceptos consagran los principios básicos del régimen local y remiten a una ley para su posterior desarrollo, el cual se ha llevado a cabo mediante la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Debido a la constante y permanente transformación experimentada por Ayuntamientos y Diputaciones en los últimos años, la Ley 7/1985 ha sido objeto de múltiples reformas, destacando la operada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, más conocida como “Ley de Grandes Ciudades”. A pesar de los intentos del legislador nacional por adecuar la normativa local a la realidad imperante, eran muchas las lagunas y defectos que aquélla presentaba por lo que, tal como ha demandado en reiteradas ocasiones la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), urgía una reforma que, finalmente, parece que va a ver la luz.

Tal como anunciaron Soraya Sáenz de Santamaría, Vicepresidenta del Gobierno, y Cristóbal Montoro, Ministro de Hacienda, tras la celebración del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero, el Anteproyecto de Reforma de la Administración Local tiene como objetivos la delimitación y financiación de las competencias de las entidades locales, así como el control de su actividad económico-financiera y la racionalización de su estructura. Particularmente, comparto los indicados fines pero, antes de profundizar en ellos, quisiera citar los déficits que, a mi juicio, presenta la iniciativa legislativa. En primer lugar, estimo que se ha desaprovechado una gran ocasión para redefinir el papel de las Diputaciones Provinciales que, a tenor del espíritu de la reforma, han pasado de ser unas instituciones cuestionadas a incrementar sus atribuciones ya que se encargarán de coordinar y ejecutar todos aquellos servicios cuyo coste no pueda ser asumido por los Ayuntamientos, especialmente aquéllos con población inferior a 20.000 habitantes. Asimismo, otra de las principales cuestiones que aún quedarían sin resolver tras la supuesta aprobación de esta reforma sería la excesiva fragmentación del mapa municipal que propicia la existencia de pequeños municipios cuyos Ayuntamientos apenas cuentan con recursos suficientes con los que poder atender debidamente sus competencias. Aunque los dos partidos mayoritarios han introducido reiteradamente en el debate público la necesidad de fusionar municipios como medida para ahorrar gasto, la reforma no contempla esta posibilidad. Si bien es cierto que la organización territorial es competencia exclusiva autonómica y, por tanto, el legislador nacional no puede regular esta cuestión en una norma de carácter estatal, considero que se ha desaprovechado una buena oportunidad para poner este asunto sobre la mesa y generar un debate público con el que conminar a las distintas fuerzas políticas al diálogo sincero y constructivo, posibilidad que, por otro lado, ciertamente se torna compleja debido al enrarecido clima que, a día de hoy, preside las relaciones de los principales partidos.

Centrándonos ya en los aspectos positivos de la reforma, ha sido un gran acierto proceder a la delimitación de las competencias municipales y garantizar su financiación. Con esta medida, se evita que las Haciendas Locales sufran los efectos nocivos originados por los llamados “servicios impropios” –aquéllos que eran prestados por la Corporación Local sin ser de su competencia y sin contraprestación o financiación de la Administración verdaderamente responsable-. Esta medida no obstaculiza para que las entidades locales puedan prestar servicios que exceden su ámbito competencial pero será necesario que gocen de financiación suficiente para ello. Con tal fin, los Ayuntamientos podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y, como gran novedad, en caso de que éstas incurran en impagos, los municipios podrán solicitar al Estado que, con cargo a los fondos que transfiere a los entes autonómicos, se retengan las cantidades adeudadas de tal forma que el servicio pueda seguir prestándose con normalidad sin que ello suponga un perjuicio a las siempre debilitadas arcas locales.

Asimismo, otra de las medidas más relevantes que plantea la reforma es el control de los salarios percibidos por la persona titular de la alcaldía, así como la reducción del número de concejales liberados y de personal de confianza. Más allá de la demagogia que defensores y detractores de la reforma puedan suscitar en torno a esta actuación, creo que es absolutamente necesaria pues los desvaríos retributivos que se han producido y se producen en un gran número de entidades locales son, cuando menos, escandalosos. Como ejemplo, puedo citar que, durante mi etapa en la Diputación Provincial de Córdoba, observé con estupor cómo el primer edil de un municipio de la comarca del Guadiato cuya población apenas superaba los 600 habitantes percibía un salario mensual análogo al establecido para la alcaldía de Córdoba o la presidencia de la Diputación. Ya que son muchos los bolsillos afectados, este tipo de medidas originarán, con total seguridad, un agrio debate interno en el seno de todas las fuerzas políticas, incluido el propio Partido Popular. Espero que la hipocresía de unos pocos no contamine ni emponzoñe la predisposición ni el buen juicio de la mayoría.

Debido a la limitada extensión del presente artículo, son muchas las novedades que la reforma introduce y en las que no puedo profundizar: la reconversión de los Interventores y Secretarios en funcionarios de habilitación nacional para garantizar su imparcialidad, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución, el control sobre mancomunidades, entidades locales menores y el resto de entes instrumentales, etc. No obstante, cabe recordar que la reforma aún está en fase de Anteproyecto por lo que, antes de su aprobación definitiva como norma legal, todavía debe superar el debido trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados y Senado. Confío en que los distintos grupos políticos aprovechen la ocasión para introducir enmiendas que enriquezcan la reforma, así como que la Administración Local no sirva de excusa para una nueva confrontación política que, lejos de perseguir la mejora de nuestros municipios y provincias, obedece a otro tipo de intereses que hayan su fundamento en hipotéticos resultados electorales o, tal como he adelantado, en las retribuciones particulares del algunos sujetos.

Etiquetas
stats