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El Córdoba también tendrá que pagar al doctor Javier Bejarano

Javier Bejarano, en una revisión médica del Córdoba | MADERO CUBERO

Rafael Ávalos

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Otro varapalo judicial para el Córdoba. Más bien es para la anterior sociedad anónima deportiva (SAD), tal y como ocurriera hace menos de una semana con el caso abierto con Bitton Sport. En este caso se produce en relación al despido de Javier Bejarano como jefe de los servicios médicos de la entidad allá en enero de 2019, aún con Jesús León como propietario y presidente. Respecto de dicho litigio, el Juzgado de Primera Instancia número 7 dicta auto a favor del galeno en forma que la entidad ha de abonar cantidades en torno a los 1,8 millones de euros reclamados. Así es después de que la mencionada sala lo estableciera mediante sentencia que, como otras anteriores, no es en firme pues está abierta a recurso de apelación.

La información en torno a este asunto la ha adelantado este miércoles el programa ‘La Jugada’ de Canal Sur Radio en Córdoba. Lo ha hecho a través de redes sociales tras conocer la sentencia respecto del caso por parte del juez Antonio Javier Pérez, titular de la sala de Primera Instancia número 7 de Córdoba. El auto, al que ha tenido acceso este periódico, cierra con un fallo en que da la razón casi al completo al doctor Javier Bejarano en sus exigencias. Cabe recordar que el galeno, que ocupara la jefatura del departamento sanitario del club a través de Cordobesa de Terapia Avanzada hasta enero de 2019, cuando fue despedido por Jesús León -entonces mandatario del club califal-, solicitaba el pago de en torno a 1,8 millones de euros de compensación entre adeudado e indemnización por ruptura de contrato.

En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia número 7, que precisamente dictó a favor de Bitton Sport -Luis Oliver y Joaquín Zulategui- en su proceso cambiario contra el Córdoba CF SAD, falla de manera favorable al en este caso demandante. “Debo de condenar y condeno al Córdoba Club de Fútbol SAD a que abone a Cordobesa de Terapia Avanzada S.L. la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos veinte euros con cincuenta y cinco céntimos (87.420,55), incrementada con los impuestos que legalmente correspondan”, condena por prestación de servicios, los cuales también se ven referidos en un segundo punto de la sentencia.

“Debo condenar y condeno a Córdoba Club de Fútbol SAD a que abone a Cordobesa de Terapia Avanzada S.L. la remuneración pendiente correspondiente a los días 22 a 31 de enero de 2019 (7.123,87 euros) y a las mensualidades de febrero a junio de 2019 a razón de 22.084 euros mensuales, lo que hace un total de ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (117.543,87), incrementada con los impuestos”, apunta en siguiente apartado de su fallo el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7.

Por último, el juez Antonio Javier Pérez condena a la anterior SAD al abono de “la cantidad pactada en el contrato con fecha 14 de agosto de 2013 para las próximas temporadas 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, siempre y cuando el primer equipo del Córdoba Club de Fútbol compita en la categoría de Segunda División A”. Eso sí, el magistrado libera a la SAD de las costas totales pues dictamina que “cada parte abonará” las causadas a su instancia. La resolución está abierta a recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de la notificación, que ha tenido lugar este miércoles tras cerrarse el auto el 5 de febrero.

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