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El Córdoba CF SAD tendrá que pagar más de 50.000 euros a Magdalena Entrenas

Entrenas, junto a León en su etapa en el Córdoba CF SAD.

Rafael Ávalos

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De vuelta a la Ciudad de la Justicia. A lo largo de las últimas semanas la actividad es mayor en este escenario en relación a la entidad. No sólo respecto de la gestión con Unión Futbolística Cordobesa (UFC) -caso en que son menos los frentes- sino a la SAD anterior. Sea como fuere, no cesan las novedades judiciales en torno al Córdoba. En esta ocasión sucede con una sentencia condenatoria a la sociedad original por la demanda por “incumplimiento contractual” que presentara Magdalena Entrenas meses atrás. Para ser más exactos, el Juzgado de Primera Instancia número 1 falla a favor de la abogada, que ha de percibir más de 50.000 euros entre cantidad reclamada y los intereses generados a partir de la misma. Con todo, queda por saber si va a existir recurso de apelación o no pues cabe tal ante el auto en un plazo de 20 días.

Por tanto, al menos por ahora, el Córdoba CF SAD ha de responder a la obligación hacia la que fuera su consejera y también asesora legal a través de su bufete, Sanivo Abogados. En concreto, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 falla en su auto, firmado el pasado martes y al que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, “estimar íntegramente la demanda interpuesta […] contra la entidad Córdoba CF SAD, en concurso, y condenar a la demandad a abonar a la actora la suma de 51.210,33 euros, más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (15 de noviembre de 2019). Acerca de la cuantía que se suma en el segundo concepto incide en que los números están ”incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago“. También obliga, en habitualidad, a pagar ”las cosas procesales causadas en esta instancia“.

Aun así, la jueza indica que contra la sentencia “cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los 20 días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba”. “Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros”, añade la magistrada. De esta forma, y más por la situación del Córdoba CF SAD, es previsible que se produzca contestación al auto. Esto, en caso de ser así, corresponde al administrador concursal de la sociedad, Francisco Estepa. Porque resulta necesario recordar que la sociedad original se encuentra en pleno proceso administrativo de un concurso de acreedores abierto en noviembre de 2019 como parte del procedimiento para la venta de su unidad productiva.

Como contexto de la causa, Magdalena Entrenas integró el consejo de administración del Córdoba CF SAD en enero de 2018, tras la compra por parte de Jesús León de la entidad. Ya en septiembre de ese año concretó con el club un contrato de prestación de servicios legales para el curso 2018-19 y los dos posteriores (2019-20 y 2020-21) a través de Sanivo Abogados, su bufete. Sin embargo, en verano de 2019 fue cesada de sus funciones como letrada y también como consejera, si bien esto último no fue oficial al no producirse la normativa junta general para la modificación del órgano rector. Sí lo fue el 7 de noviembre tras la entrada en administración judicial del club después de la detención del empresario montoreño. En cualquier caso, el 15 de noviembre de 2019 la abogada interpuso una demanda por “incumplimiento contractual”.

Todos y cada uno de los detalles de la relación laboral entre el Córdoba CF SAD y la propia Magdalena Entrenas quedan explicados en la sentencia, que consta de un total de 14 páginas. En el auto, como es lógico, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 especifica el desarrollo del procedimiento, que en sus inicios tuvo que ser subsanado por la representación legal de la abogada. Recuerda la jueza, además, que el juicio por esta causa se celebró el 2 de diciembre de 2020. Con todo ello, a lo largo de los fundamentos de derecho, la magistrada considera que el Córdoba CF SAD, que aceptó en su día “la validez y eficacia del citado contrato de prestación de servicios profesionales y su rescisión unilateral con fecha de efectos el 13 de agosto de 2019”, no alegó “causa justificada”. Se trata de la parte esencial del texto y, por ende, de la decisión final, si bien el texto, como no puede ser de otra forma, revisa otros muchos aspectos del caso.

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