Urbanismo autoriza la prórroga automática para 2021 de las licencias de veladores concedidas este año
El presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Salvador Fuentes, ha autorizado para el año 2021 la prórroga automática de las licencias de veladores concedidas por la GMU durante el año 2020. Esta decisión se toma atendiendo al artículo segundo de la Ordenanza Municipal de Veladores (OMV) que establece que “la presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo queda habilitada para dictar las resoluciones necesarias para regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas”.
La concesión de esta prórroga se establece desde el 1 de enero al 31 de diciembre para las terrazas anuales y desde el 1 de abril-o el inicio de la Semana Santa- para las terrazas de temporada y es automática para aquellos establecimientos que la hayan obtenido durante 2020 y acrediten estar al día en el pago de la tasa municipal (Tasa 404) o de su fraccionamiento, tal y como se establece en el artículo 3 de la OMV. De la misma manera, será obligatorio que el establecimiento muestre de forma visible el plano con el número de veladores autorizado, así como su disposición.
El presidente de la GMU, Salvador Fuentes, ha señalado que “esta resolución viene a resolver una de las grandes reivindicaciones de un sector que tanto empleo mantiene, profundizando en la automatización de procedimiento de concesión de licencias, simplifica
actos administrativos e impulsa la regularización de la actividad“.
En este contexto, los posibles escenarios que se plantean con esta prórroga automática son:
• Establecimientos de hostelería que estén en disposición de obtener la prórroga de las licencias de ocupación de vía publica por disponer de licencia en el año 2020: Deberán presentar comunicación con el documento de Autoliquidación de la tasa 404 correspondiente al año 2021 o justificante de solicitud de fraccionamiento, y tratándose de terrenos privados de uso público que disponga de la autorización del propietario de conformidad con el artículo 26 de la OMV así como Autoliquidación de la tasa 100.
• Establecimientos de hostelería que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores con mobiliario de terraza y así como aquellos otros que no dispusieron de licencia en el ejercicio 2020. Deberán solicitar licencia, anual o de temporada, mediante la presentación de impreso normalizado de solicitud de licencia de veladores en el plazo entre el 1 octubre al 31 de diciembre de 2020 (para las anuales) y entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2020, para las de temporada.
• Establecimientos de hostelería que por primera vez pretendan ocupar espacios exteriores con mobiliario de terraza en las denominadas Zonas de Ordenación Conjunta. Presentarán las solicitudes de licencia entre el 1 octubre al 31 de diciembre de 2020. No se autorizarán en estas zonas terrazas cuyas solicitudes hayan sido presentadas fuera de ese plazo cuando supongan una reducción del espacio concedido, ya sea en línea de fachada ya en ámbito o zona de ordenación conjunta, a favor de otro/s establecimiento/s con licencia prorrogada, salvo que por razones de espacio fuera posible autorizarlas.
• Establecimientos de hostelería con nuevo titular: Deberán comunicar a la Oficina de Vía Publica el cambio de titularidad de la licencia del establecimiento para la expedición
a nombre del interesado del título acreditativo de la licencia de terraza prorrogada.
En las Zonas de Ordenación Conjunta de la Corredera, Tendillas, Victoriano Rivera, Mármol de Bañuelos, Paseo de la Rivera e Historiador Díaz del Moral la eficacia de la prórroga de las licencias quedará demorada hasta el 30 de enero de 2021, fecha en que por motivos de reordenación deberá la Administración resolver la distribución de espacios.
De la misma manera, desde la Oficina de Vía Pública, en colaboración con la Policía Local, se establecerá un programa de actuaciones de control y disciplina de terrazas para su aplicación durante 2021.
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