Condenan al Ayuntamiento de Montilla y a la CHG tras la inundación de una finca por una mala obra y falta de limpieza

La Audiencia Nacional ha condenado al Ayuntamiento de Montilla y a la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a indemnizar de forma conjunta a los propietarios de la finca Malabrigo por los daños sufridos a causa de una inundación el 17 de marzo de 2019. La indemnización total fijada por el tribunal asciende a 77.780,53 euros.
La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los propietarios de la finca contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial. Los demandantes atribuyeron los daños, valorados inicialmente en 106.782,32 euros, a la mala ejecución de un paso sobre el arroyo Salado, identificado como prolongación del camino de la Monclova, y a un defecto en la limpieza del cauce por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
En la respuesta a la demanda, esta Administración alegó que la limpieza del cauce era competencia suya. Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia Nacional ha recordado que, aunque en 2010 la competencia para la limpieza de los cauces había sido asumida materialmente por la Junta de Andalucía, en 2019, fecha de la inundación, la Confederación ya había recuperado dichas competencias tras la ejecución de la STC 30/2011 sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Respecto a la causa de la inundación, un informe administrativo sugirió que la crecida del arroyo Salado pudo deberse a una situación extraordinaria de precipitaciones en marzo de 2018 (317,8 mm), calificable como fuerza mayor. Sin embargo, el tribunal, apoyándose en el dictamen del Consejo de Estado, rechazó esta hipótesis al considerar que el volumen de precipitación el día de la inundación (49,20 mm) no puede considerarse inusual, citando sentencias previas de la propia Audiencia Nacional relativas a inundaciones en la misma finca en 2007 y 2010 con volúmenes inferiores.

La resolución desestimatoria de la reclamación administrativa previa a este proceso judicial señalaba que la zona afectada está identificada como Área de Riesgo Potencialmente Significativa de Inundación (ARPSI), caracterizada por ser muy llana, con poca pendiente y gran arrastre de sedimentos que reducen la sección hidráulica del cauce. Como zona ARPSI, es un enclave prioritario de actuación por parte de la Confederación, quien defendió que ahí ha realizado numerosas actuaciones con grandes inversiones; la última (de más de 1,4 millones de euros), desde julio de 2019 a lo largo de 13.285 ml del cauce que va desde su desembocadura en el río Genil hasta el término municipal de Montalbán.
Por su parte, el Ayuntamiento de Montilla argumentó que los terrenos se sitúan en una zona naturalmente inundable y que la obra fue ejecutada por la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa. Un estudio aportado por el Consistorio concluía que el camino rural de Jarata y el puente se encontraban a una cota inferior a las parcelas reclamantes, siendo “imposible que constituyeran un obstáculo” que afectara a dichas parcelas. Este estudio afirmaba que las parcelas se ven afectadas por el arroyo ante cualquier evento ordinario de lluvia y se encuentran en zona inundable, coincidiendo el perímetro con la cartografía oficial (ARPSI Llanos de Malabrigo).
Frente a las posiciones de la CHG y del Ayuntamiento de Montilla, los propietarios de la finca presentaron un informe pericial que ha sido aceptado íntegramente por la Audiencia Nacional. Dicho documento concluye que la construcción del puente del camino del Jarata o de la Monclova “acelera el depósito de barros y actúa como una represa”, reteniendo las aguas en los Llanos de Malabrigo y facilitando la colmatación del cauce. Este informe sostenía que el puente “incumple la normativa legal vigente” y las prescripciones técnicas del organismo de cuenca en el momento de su construcción (2007), y que si se hubiera construido correctamente, no ejercería de represa.
Además, la elevación del camino sin obras de fábrica para el desagüe configura un conjunto que dificulta la circulación del agua. El perito propuesto por los demandantes también explicó que la zona está catalogada con muy alta peligrosidad de inundaciones en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, lo que exige un esfuerzo especial de la Administración para medidas de restauración fluvial y adaptación de infraestructuras que supongan un obstáculo, algo que, según él, no se había hecho, encontrándose el cauce en estado de abandono.
Así, la Audiencia Nacional considera probado que el puente ocasiona estrechamiento del cauce y retención de pluviales, siendo responsable la Confederación que lo autorizó. Además, “no se acreditaron trabajos de limpieza en el punto concreto” afectado por la inundación, a pesar de alegarse actuaciones en otros tramos del cauce.
En cuanto a la cuantificación de los daños, el tribunal acepta la valoración de 77.780,53 euros aportada por el informe pericial de la compañía aseguradora, desestimando el importe superior reclamado por los demandantes.
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