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La viuda del cabo muerto en Cerro Muriano pide abrir un sobre entregado por el capitán investigado

Lago de Cerro Muriano donde murieron los dos militares

Europa Press

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El abogado de la viuda del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, fallecido junto al soldado hispalense Carlos León Rico, el día 21 de diciembre durante un ejercicio en un lago de la base militar de la Brigada 'Guzmán el Bueno' X en Cerro Muriano (Córdoba), ha solicitado al Tribunal Militar Territorial Segundo la apertura de un sobre que entregó el capitán investigado --en calidad de testigo cuando lo aportó-- en relación a esta causa.

Según ha expuesto el letrado Antonio Granados en un recurso de queja, “el contenido de dicha prueba debe de ser comunicado a las partes de manera inmediata, incluso, suspendiendo el curso de las actuaciones hasta el conocimiento del mismo, por si de su contenido se pudiera conocer si existen otras personas implicadas, o detalles del ejercicio que hasta el momento no se conocen y que pudieran cambiar el rumbo de esta instrucción”.

Así lo remarca el abogado después de que el juez togado militar ya ha expresado hace unos días que será él “quien determinará el momento procesal oportuno en orden, y en su caso, realizar trámite alguno respecto del citado informe, previa valoración de los derechos y garantías de defensa que le asisten, a quien en este momento procesal ostenta la condición de investigado”.

En opinión de Granados, la resolución emitida por el juez togado ante la petición “no se ajusta a derecho, ya que, discrecionalmente --algo que está prohibido por nuestro ordenamiento jurídico--, decidirá cuándo dar a conocer a las partes --las cuales tenemos derecho a conocer-- una prueba aportada por un testigo que puede influir en la instrucción del procedimiento”, por lo que “esta circunstancia de discrecionalidad está produciendo una manifiesta indefensión en las partes personadas en este asunto”, subraya.

Al respecto, el letrado enfatiza en su recurso que no se puede olvidar que “el origen de este sumario radica en la muerte de dos personas, de las que tambien se deben de salvaguardar y garantizar sus derechos --en este caso a través de las acusaciones particulares-- en igualdad de condiciones que con respecto a los investigados”.

De este modo, “siendo el informe --presentado en sobre cerrado por el capitán-- una prueba documental aportada por un testigo --ahora investigado--, no habiéndose decretado el secreto de sumario y estando delimitado el juzgado competente para el conocimiento y esclarecimiento de los hechos”, considera que el contenido del mismo debe ser comunicado “de manera inmediata, incluso suspendiendo el curso de las actuaciones”.

Por ello, suplica al Tribunal Militar Territorial Segundo que dicte la resolución oportuna por la que ordene al Juzgado Togado Militar Territorial Número 21 de Sevilla a que, “de manera inmediata y sin demora, abra el contenido del sobre cerrado aportado por el capitán, en presencia del secretario relator para dar fe del contenido y dé traslado testimonial del mismo a las partes personadas para su conocimiento”.

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