Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

El Tribunal de Recursos Contractuales falla que la ganadora de Cosmopoética no incumplió las bases

Un acto de Cosmopoética 2025

Juan Velasco

23 de junio de 2026 19:59 h

0

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba ha confirmado la adjudicación del contrato para la gestión del festival Cosmopoética 2026 a la empresa Verbo Producciones y desestima los argumentos esenciales del recurso especial de Tierra Creativa, que pretendía la exclusión de la empresa ganadora y la consiguiente anulación del acuerdo.

La firma recurrente alegaba la existencia de supuestas irregularidades e inveracidad en la documentación aportada por la adjudicataria para acreditar la disponibilidad de destacados autores internacionales en su propuesta técnica.

Según la resolución, al que ha tenido acceso este periódico, la impugnación se centraba de manera específica en el supuesto incumplimiento de la cláusula 12.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Según la recurrente, la disponibilidad de los célebres escritores Siri Hustvedt y Leonardo Padura no se encontraba válidamente respaldada en la oferta de la adjudicataria, tachando de insuficientes las gestiones realizadas con intermediarios.

Frente a estas acusaciones, el Tribunal ha dictaminado que Verbo se ajustó estrictamente a la literalidad de las exigencias fijadas en el pliego al aportar correos institucionales de la directora de Conference Planeta, una estructura especializada perteneciente al Grupo Planeta que edita habitualmente a ambos autores.

La resolución fundamenta que los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan a las partes, por lo que no es jurídicamente viable exigir de manera sobrevenida formalismos adicionales o acreditaciones de representación civil que no estaban contempladas originalmente en la convocatoria.

El organismo concluye así que la conducta de la empresa ganadora operó bajo los estándares de la buena fe y la lealtad profesional, siendo plenamente razonable que confiara en dicha interlocutora sectorial para confirmar la mera disponibilidad exigida.

Con este dictamen, el Tribunal Administrativo da por concluido el procedimiento en la vía administrativa, adquiriendo la resolución un carácter definitivo. No obstante, el documento advierte a los interesados que, de mantener su disconformidad, disponen de un plazo legal de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En una versión anterior de esta noticia, la empresa recurrente anunciaba su intención de acudir a la vía Contencioso-Administrativa, algo que ha sido finalmente descartado.

Etiquetas
stats