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El Supremo urge dos veces al TSJA a que le remita ya el expediente sobre la celosía de la Mezquita

Celosía de Rafael de la Hoz desmontada

Alfonso Alba

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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha pedido ya dos veces al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le remita de manera urgente el expediente relativo a las dos sentencias judiciales sobre la retirada de la celosía de Rafael de la Hoz de la fachada de la Mezquita Catedral de Córdoba. Según ha podido saber este periódico, la primera resolución es del 2 de febrero y la segunda del 5 de abril.

En ambos escritos, el Tribunal Supremo urge al TSJA a que le remita todo lo relativo al expediente judicial para poder atender los recursos de casación interpuestos por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba y de la Junta de Andalucía. Tanto las cofradías como el gobierno andaluz recurrieron un fallo que anulaba el acto administrativo de concesión de permiso para la retirada de la celosía.

La celosía fue retirada en el año 2017. El arquitecto Rafael de la Hoz y su madre Matilde Castanys presentaron un recurso ante los juzgados ordinarios al considerar que la Junta de Andalucía no respetaba sus propias leyes de patrimonio. Como adelantó este periódico, en el año 2019 un Juzgado de lo Contencioso le dio la razón a De la Hoz en una sentencia que ratificó el TSJA. En septiembre de 2020 la Junta y las cofradías decidieron acudir al Supremo. Ahora, el Supremo le pide al TSJA que se dé prisa y le envíe ya la documentación para poder tomar una decisión lo antes posible sobre la que ya no cabría recurso.

El dictamen judicial del Juzgado de lo Contencioso estimó a finales de abril de 2019 que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que el juzgado anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral de Córdoba para una retirada que se ejecutó en 2017.

Según el juzgado, todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita-Catedral “han de respetar las aportaciones de todas las épocas, incluida la celosía”, que data de los años 70 del pasado siglo y que es obra el padre del denunciante.

Entendió en su momento el juzgado y ratificó después el TSJA, que “la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque su eliminación fuere necesaria para permitir bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas”.

El fallo ratificado por el TSJA y que ahora han recurrido ante el Supremo la Junta de Andalucía y la Agrupación de Cofradías, señaló que “el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación. El deber de integración o definición de la actuación incluye el precepto y lo demanda la normativa citada”.

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