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Seis años de cárcel por atacar “por sorpresa” a un joven y dejarlo ciego de un ojo en la provincia de Córdoba

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a seis años y un día de prisión por un delito de lesiones agravadas después de dejar ciego de un ojo a un joven. El tribunal ha considerado probado que R.G.P. actuó con intención de atentar contra la integridad física de R.M.K. en un ataque “cruento y sorpresivo”.

Según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos tuvieron lugar alrededor de las 3:00 del 13 de marzo de 2022, en las inmediaciones de un pub de Iznájar. La víctima se encontraba inicialmente dentro del local jugando a una máquina tragaperras, donde recibió varios empujones leves por parte del también procesado, A.P.C. Tras recriminar esta actitud, la víctima salió del establecimiento y se encontró fuera tanto con A.P.C. como con R.G.P.

En ese momento, el segundo, sin motivo aparente y de forma inesperada, golpeó a R.M.K. en el lado izquierdo de la cabeza con un “instrumento de cristal”, que llegó a romperse, provocando que la víctima sangrara profusamente. Tras la agresión, ambos procesados abandonaron el lugar en un vehículo a motor. A pesar de que el condenado se encontraba en estado de embriaguez, el tribunal determinó que este estado no le impedía conocer ni querer el alcance de sus actos, aunque se apreció la atenuante analógica de embriaguez.

Las lesiones sufridas por R.M.K. han sido catalogadas como extremadamente graves, ya que la víctima fue intervenida quirúrgicamente y permaneció ingresada hasta el 22 de marzo de 2022. Las lesiones tardaron un total de 121 días en sanar, dejando secuelas valoradas en 25 puntos por la pérdida de visión y 18 puntos por perjuicio estético (cicatrices y disminución de la apertura palpebral).

Para desmontar la versión de los procesados -quienes alegaron no recordar lo sucedido debido a la embriaguez y un supuesto golpe previo-, el tribunal ha recurrido a la versión “cierta, clara, precisa y contundente” de la víctima, corroborada por los informes forenses y la compatibilidad de las lesiones graves con el ataque descrito.

Aunque el hecho ha sido considerado “extremadamente grave”, así como la forma en que sucedió, ha impuesto la pena mínima -la horquilla va desde los seis a los 12 años de prisión- debido a la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez. Además, el condenado deberá indemnizar a R.M.K. en la cantidad total de 82.570,88 euros. Dicha suma desglosa la compensación por las secuelas funcionales (41.527,93 euros), las secuelas estéticas (25.397,95 euros), la pérdida de calidad de vida leve (9.490,93 euros), la intervención quirúrgica (713,06 euros) y los días de perjuicio personal básico, moderado y grave.

Por otro lado, la sentencia ha absuelto a R.G.P. del delito de amenazas graves por el que había sido acusado. Asimismo, A.P.C. ha sido absuelto de todos los cargos que se le imputaban, tanto el delito de lesiones agravadas como los delitos de amenazas. El tribunal ha considerado que no se ha podido acreditar que participara en el ataque o que hubiera amenazado gravemente a la víctima con anterioridad o coetáneamente al golpe. La expresión “te vas a enterar” que A.P.C. dirigió a la víctima dentro del pub no ha sido considerada, pues, suficiente para justificar una condena penal por amenazas leves. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA.

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