Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un padre consigue la custodia compartida de su hijo para que pase más tiempo con su hermana, fruto de una nueva relación

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

0

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la modificación de medidas solicitada por un padre de Córdoba que pedía la custodia compartida de su hijo para que éste pase más tiempo con él y con su hermana, fruto de una nueva relación del progenitor. En primera instancia, el juzgado no vio positivo el cambio y la Audiencia Provincial de Córdoba, posteriormente, revocó las medidas vigentes y acordó la custodia compartida. Ahora, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia.

Según la sentencia, el padre presentó una demanda de modificación de medidas establecidas en el acuerdo de divorcio de marzo de 2012. En aquel documento, previo acuerdo entre las partes, se estableció que la custodia del menor de dos años recayera sobre la madre. Después de que el padre tuviera una hija, fruto de otra relación, solicitó la custodia compartida para pasar más tiempo con su hijo y éste, con su hermana.

Sin embargo, la petición fue desestimada en primera instancia porque el nacimiento de la bebé no producía un “cambio sustancial” y el menor se encontraba “integrado y adaptado a su situación”. El padre decidió, entonces, presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, revocando la sentencia de instancia y acordando la custodia compartida explica que lo hacía “por el interés del menor”.

Razona, conforme a la doctrina del TS, que “este tipo de custodia debe adoptarse si el interés del menor lo aconseja”, por lo que en este caso la medida es la correcta ya que “permitirá potenciar la relación del menor con el padre en igualdad con la progenitora y permitirá una mayor relación con su hermana de padre, sin que se cuestione la idoneidad de ambos progenitores ni se haya puesto de manifiesto circunstancias negativas que desaconsejen su adopción”.

Además, la sentencia de la Audiencia manifiesta que “no es un argumento” para negar el cambio de medidas las razones alegadas por la madre, como la “adaptación del menor a la situación actual, la distancia del domicilio del padre con el colegio del menor y barrio donde se encuentran sus amigos, el horario laboral del padre y los conflictos existentes” entre los padres. A este respecto, la sentencia manifiesta que la distancia entre ambas viviendas “es mínima ya que los progenitores residen en distintos barrios de Córdoba” y que el horario laboral del padre “no es obstáculo” ya que para la vista aportó un “plan de parentalidad en que destaca el apoyo de su actual pareja para ayudar en momentos puntuales, aportando además certificado del Ejército, donde consta la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación familiar”. Por último, la Audiencia manifiesta “que no se ha evidenciado que los conflictos existentes” entre los padres trascienda al menor.

En relación al uso de la vivienda, propiedad de ambos -cuyo uso se atribuyó en 2012, al hijo y progenitor custodio- la Audiencia resuelve que atendiendo a los ingresos de ambos y a las dificultades de acceso a otra vivienda por parte de la madre, se le atribuye a esta el uso, durante dos años, a fin de que su situación económica mejore, por poder acceder a otra vivienda y liquidar la sociedad de gananciales, y transcurridos dos años, se atribuye el uso alternativo anual hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, comenzando el turno el padre.

Sobre esta sentencia, la madre presentó un recurso de casación ante el Supremo asegurando, de nuevo, que el nacimiento de la hermana no suponía para su hijo ningún “cambio sustancial”. De nuevo, el Alto Tribunal recuerda que no se puede convertir en “una tercera instancia” y que la sentencia de la Audiencia valoró el interés del menor. Por tanto, el recurso no ha sido admitido.

Etiquetas
stats