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Un padre condenado en dos ocasiones por maltratar a su hija recuperará la patria potestad en cuatro años

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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Un padre condenado en Córdoba en dos ocasiones diferentes, en 2019 y 2022, por maltratar a su hija, menor de edad, recuperará la patria potestad de la misma dentro de cuatro años, así como la de su otra niña, aunque sobre ella no ejerció actos de violencia. En la última sentencia, el hombre fue condenado a 11 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito doméstico hacia la menor y fue inhabilitado para ejercer la patria potestad durante tres años. Ahora, en la sentencia que regula el acuerdo de guarda, custodia y alimentación, la jueza ha fallado que el padre podrá recuperar este derecho dos años después de cumplir la inhabilitación impuesta en la sentencia que también lo condenó por maltratar a la que era su pareja y madre de su hija, delito que ya había cometido antes.

Según las dos sentencias condenatorias a la que ha accedido este periódico, el padre no tiene contacto con sus hijas desde junio de 2022 y se desconoce su paradero, que pudiera ser Suiza. En 2019, este hombre fue condenado en julio por un delito de lesiones contra su hija y contra la madre de la menor. Fue sentenciado a realizar jornadas en beneficio de la comunidad aunque solo había hecho 32 días y aún quedaban por cumplir. En la sentencia fechada el pasado año, la mujer también fue condenado por lesionar a su marido durante el transcurso de la pelea que finalizó con el condenado intentando arrojar a su mujer por la ventana.

El matrimonio llevaba 12 años casado y tenía dos hijas: una de diez años, sobre la que se han producido los dos episodios de maltrato, y otra de un año. Según el relato de los hechos probados, en mayo de 2022, el condenado pegó a la menor con un cinturón en las piernas por un mal comportamiento, aunque no consta que la menor sufriera heridas graves ya que no se realizó un informe médico, lo que llevó a que la pena no fuera mayor.

Unos días después, el procesado llegó a la vivienda familiar sobre las 5:30 y se inició una discusión entre él y su mujer al recriminarle esta que llegase tan tarde a casa. En ese momento, el condenado la cogió del pelo, dándole patadas y golpeándola con un paraguas mientras que le decía que no la soportaba y que desaje el domicilio. Ante ello, la mujer insistió en que abandonaría la casa “con su dinero”, le dio patadas al acusado y le tiró un objeto a la cara. Fue entonces cuando el acusado llevó a su muejr hacia la ventana, que estaba abierta, mientras que ella le pedía que la matara. El procesado le contestó que “iba a hacerlo en ese momento”.

Por ello, el hombre fue condenado a 11 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito doméstico, con el agravante de reincidencia; a una orden de alejamiento de 150 metros durante dos años, a otra de comunicación durante el mismo periodo y a la inabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante tres años de sus dos hijas.

Además, fue condenado a 12 meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y a una orden de alejamiento y comunicación de dos años. A su vez, la mujer fue condenada a ocho meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar al agredir a su marido y a una orden de comunicación y de alejamiento durante dos años.

Guarda y custodia para la madre

En la sentencia de guarda y custodia, las mismas han sido atribuidas en exclusividad a la madre, al igual que la patria potestad hasta que la comparta con el padre en 2027 después de que la jueza haya añadido dos más a la sentencia de 2022 que estipulaba en tres la inhabilitación para ejercer este derecho.

No se ha fijado un régimen de visitas con el progenitor, quien deberá abonar a la madre 400 euros en concepto de manutención de las menores. Además, los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por los progenitores.

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