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En libertad provisional tras un año en prisión después de que la víctima cambie tres veces de versión

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

20 de marzo de 2025 19:59 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha decretado la libertad provisional para dos procesados acusados de sendos delitos de robo con violencia e intimidación, y lesiones con uso de instrumento peligroso tras un juicio celebrado este jueves y que ha estado plagado de contradicciones en la declaración de la víctima, cuyas versiones de los hechos han variado significativamente a lo largo del proceso judicial. La Fiscalía pedía seis años de prisión para un procesado y diez, para otro. Ambos llevan en prisión desde hace un año.

Los hechos se remontan a marzo de 2024, cuando la víctima denunció haber sido abordada y agredida de madrugada en la calle Corazón de Jesús de Lucena. En su declaración policial inicial, la víctima acusó de los hechos a un hombre y a una mujer, a quienes conocía y con los que había tenido “discusiones y rencillas”. Según este testimonio, ambos se abalanzaron sobre ella, le golpearon en la parte trasera de la cabeza con una barra de hierro, provocándole una fuerte caída, le sustrajeron su riñonera con efectos personales -entre ellos, 610 euros que tenía después de cuidar a una persona mayor en Cabra- y huyeron del lugar.

Ante el juzgado de instrucción ratificó esta denuncia, asegurando no tener duda de quiénes eran los autores. Sin embargo, en esta instancia judicial aseguró que fue la chica quien la golpeó en la cabeza mientras que el hombre la animaba a hacerlo. Una vez que ella cayó al suelo, ambos le habrían propinado patadas, robado y abandonado el lugar.

El tercer cambio de versión se ha producido este jueves en la celebración del juicio. Antes de su declaración, los dos procesados han situado los hechos en un fumadero ubicado en el barrio lucentino de La Lata, aunque se han exculpado mutuamente de las lesiones que tenía la víctima: una herida en la cabeza y otras, en el brazo y la pierna. Ya en sede judicial, la víctima ha reiterado que los hechos ocurrieron en la calle Corazón de Jesús, no en el fumadero, y comenzaron cuando ella vio que la pareja se estaba peleando ante el grito de “y tú qué miras” de la encartada. Además, y en contra de lo mantenido por el procesado, ha negado que anteriormente tuvieran una relación y ha asegurado que se conocían “de vista”.

Sobre el autor del golpe en la cabeza, aunque ha manifestado que en aquel momento estaba mareada y no recordaba lo sucedido, sí ha afirmado que no fue la chica quien la golpeó, sino el hombre. Además, ha asegurado que ha mantenido la acusación sobre la procesada porque un testigo que la auxilió “así se lo dijo” y que no había dicho nada antes porque no sabía que la encartada “estaba en prisión”.

Sin embargo, este testigo ha declarado, asegurando que él, los procesados y la víctima se encontraban aquella noche en el fumadero de Lucena. Que, en un momento determinado, las dos mujeres se pelearon y que, cuando él intentó separarlas, el procesado le empujó. Además, ha asegurado no saber quién golpeó a la víctima, aunque sí ha manifestado que había un garrote en el lugar. Pese a los cambios de versiones, la víctima sí ha mantenido que una persona le dio con una barra de hierro. Según la médica que la atendió instantes después de que sucedieran los hechos, la herida que presentaba podría haberse producido con una caída o con el golpe de un instrumento, pero no ha podido establecer una única causa.

Destacado ha sido también el instante en el que este testigo ha declarado que la víctima le pidió que dijera en sus declaraciones que los hechos ocurrieron en la calle y no en el fumadero, y ha rechazado que él le dijera nada sobre la autoría del golpe dado que él “no vio eso”.

Por otro lado, en las tres declaraciones efectuadas, la víctima ha sostenido que también fue víctima del robo de los 600 euros que portaba en una riñonera, así como de este complemento, las llaves de su domicilio y su móvil. Sin embargo, este testigo no ha podido afirmar que el robo se produjera porque ni lo vio ni la víctima le había dicho nada.

Ante esto, el Ministerio Fiscal solicitó que se dedujera testimonio por la declaración de la víctima “porque ha mentido en el juicio”, aun habiendo sido advertida del delito que podía cometer. Durante el juicio, las defensas de ambos acusados han solicitado las absoluciones para sus representados, argumentando la duda razonable sobre cómo se produjeron los hechos y quiénes fueron los verdaderos responsables. Además, la abogada del acusado señaló la falta de testigos que vieran a su cliente agredir a la víctima y sugirió motivos ocultos detrás de las contradicciones de la denunciante.

Por su parte, el letrado de la acusada ha planteado que no ha quedado acreditado “ni que existiera ese dinero ni el robo” y se ha adherido a la petición del fiscal de que se actúe “con severidad contra la denunciante y el testigo por perjurio”. Y es que este último ha reconocido que en sus anteriores declaraciones tuvo un “lapsus de memoria” al asegurar que los hechos ocurrieron en la calle Corazón de Jesús en lugar de en el fumadero, tal y como, según su testimonio, le había pedido la víctima que declarara. Siendo así las cosas, el Ministerio Público ha solicitado la libertad provisional de los procesados, petición a la que se han sumado las defensas y que ha sido concedida por el tribunal.

Por último, el fiscal ha cambiado la calificación de los hechos, pidiendo para ambos cuatro años de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y dos años de cárcel por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso.

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