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Un juzgado de Córdoba anula las cláusulas de garantías excesivas en un proceso de refinanciación de deuda

justicia - Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que se declaran nulas por abusivas distintas cláusulas contenidas en un contrato de línea de crédito por importe de 600.000 euros formalizado por un consumidor con la entidad Bankinter.

En un comunicado, Cintas & Asociados Abogados explica que lo más reseñable de la sentencia es que declara la nulidad por abusiva de una cláusula por la cual el consumidor pignoraba en garantía de la operación un crédito por importe de 1.300.000 euros del que aquél era titular, por entender el Juzgado que dicha cláusula “no cumplía el control de transparencia exigido legal y jurisprudencialmente, por no haberse negociado ni su contratación ni su redacción” y mediante la misma se imponía al consumidor una garantía excesiva, adicional a la garantía hipotecaria, que no se encontraba justificada.

Por otro lado, por ausencia de negociación y por su carácter desproporcionado, el Juzgado declara nula por abusiva una cláusula especial por la cual el consumidor vinculaba el producto de la venta de varias fincas rústicas propiedad de éste a la amortización anticipada de la línea de crédito. Es decir, para el caso de que el consumidor vendiera determinadas fincas de su propiedad se obligaba a entregar el importe obtenido a la entidad financiera para amortizar la línea de crédito.

Igualmente, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia declara nula la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la póliza original y en una novación de ésta, al estimar evidente que dicha cláusula no tenía carácter negociado, sino que se trataba de una cláusula predispuesta e impuesta por la entidad bancaria.

La sentencia también declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a los gastos derivados de la operación y, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, acuerda la restitución a favor del consumidor del 100% de los gastos de gestoría, tasación y registro de la propiedad y el 50% de los gastos de notaría. Asimismo, el Juzgado declara la nulidad de la comisión de apertura, condenando a la entidad a restituir el importe de la misma más los intereses al consumidor.

Por último, la sentencia declara la nulidad por abusiva de la cláusula relativa al interés de demora por ser los originalmente pactados muy superiores al interés remuneratorio incrementado en dos puntos y ello a pesar de que, en 2016 esta cláusula fue novada para adaptarla a la nueva regulación, al entender el Juzgado que al ser nula la cláusula original, “la nulidad alcanza también a la novación posterior de la cláusula, pues no cabe la novación de una cláusula nula”.

Resulta cuanto menos llamativo que el Juzgado declara nula incluso la cláusula por la cual se indicaban que todas las cláusulas del contrato de línea de crédito tenían carácter de condiciones generales de la contratación, excepto las relativas a la cuantía del contrato, el vencimiento, amortizaciones, tipo de interés y comisiones que habían sido objeto de negociación individual. Argumenta el Juzgado que esta cláusula es nula por abusiva dada “la ausencia de transparencia vinculada a la ubicación oculta y malintencionada de la cláusula y a su contenido genérico” y dado que dicha cláusula tenía “por objeto exclusivamente servir a la entidad para eludir reclamaciones posteriores de los clientes en cualesquiera tipos de contratos”.

Desde Cintas & Asociados Abogados, despacho especializado en derecho bancario y partner jurídico de la plataforma reclamaabusosbancarios.com, como encargado de la dirección letrada del procedimiento seguido frente a BANKINTER, manifiestan su satisfacción por la sentencia, no sólo por lo que supone para el cliente, sino también porque pone de manifiesto la posibilidad de poder conseguir la nulidad de garantías excesivas impuestas a los clientes, sobre todo, en procesos de refinanciación de deudas.

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