El Ayuntamiento de Posadas deberá pagar 42.000 euros a un exempleado con depresión tras un conflicto laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al Ayuntamiento de Posadas para que abone 42.000 euros a un extrabajador municipal que terminó en situación de incapacidad permanente absoluta tras desarrollar una patología psicológica vinculada a un conflicto laboral.
La sentencia, a la que ha accedido este medio, ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento y ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que ya había reconocido el derecho del trabajador a percibir dicha cantidad como mejora voluntaria de la Seguridad Social.
Según recoge la resolución judicial, el exempleado prestaba servicios como personal laboral del Ayuntamiento de Posadas con la categoría profesional de dinamizador cultural. El Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció inicialmente, en abril de 2020, una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por trastorno adaptativo mixto con síntomas depresivos y fobia.
Posteriormente, mediante sentencia judicial dictada en octubre de 2021, ese grado fue elevado a incapacidad permanente absoluta. En dicha resolución ya se señalaba que existió un “conflicto laboral que provocó la inicial baja médica del trabajador”, precisando que la incapacidad reconocida no se limitaba a un puesto concreto, sino que afectaba a la profesión en sentido amplio.
Tras el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador solicitó al Ayuntamiento el abono de la indemnización prevista en el Acuerdo Marco suscrito entre la corporación municipal y sus empleados. El Ayuntamiento desestimó inicialmente la solicitud, pero el Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador y condenó al Consistorio al pago de la cantidad reclamada, decisión que ahora ha sido confirmada por el TSJA.
En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz ha rechazado todos los motivos del recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento, incluidos los relativos a la supuesta necesidad de demandar también a la aseguradora y la petición de compensar la indemnización con un pago previo realizado al trabajador en 2017. La Sala ha considerado que la obligación derivada del convenio colectivo recae directamente sobre el empleador y que no se ha acreditado que los pagos alegados correspondan a conceptos homogéneos.
El TSJA ha concluido confirmando íntegramente la sentencia de instancia y condena al Ayuntamiento de Posadas al pago de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la parte trabajadora, fijados en 600 euros más IVA, así como a la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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