Condenan al Ayuntamiento de Posadas en el caso de un empleado con depresión tras un conflicto laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Posadas contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba que confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que estableció un recargo del 50% de las prestaciones de incapacidad temporal a favor de un empleado del Consistorio.
El recargo es un incremento sobre todas las prestaciones que un trabajador tiene derecho a percibir de la Seguridad Social cuando ha sufrido un accidente de trabajo o es víctima de una enfermedad profesional. Este incremento se aplica cuando se cumplen una serie de requisitos, como son el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del empresario o la Administración, y la existencia de un nexo causal entre dicho incumplimiento y el accidente o enfermedad. Y el Alto Tribunal andaluz considera que ambos requisitos se han dado en este caso.
Los antecedentes del mismo se remontan a abril de 2016, cuando el empleado se dio de baja por un “trastorno de adaptación con humor deprimido”. Posteriormente, el INSS determinó que se trataba de un accidente de trabajo, ya que se produjo en un contexto laboral marcado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo instada por el propio Ayuntamiento de Posadas.
Una investigación de la Inspección de Trabajo en julio de 2016, a petición del juzgado cordobés, reveló importantes deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento. El informe destacó que el denominado Informe sobre Factores Psicosociales no podía considerarse una evaluación de riesgos psicosociales adecuada, ya que se limitaba a una encuesta anónima entre los trabajadores municipales sin analizar los factores de riesgo ni proponer medidas correctoras.

Además, se constató que el empleado había sido trasladado a un despacho de reducidas dimensiones en la Casa de la Cultura y Biblioteca Inca Garcilaso que carecía de condiciones adecuadas. Dicho despacho presentaba problemas como una ventana que no cerraba, falta de conexión a la red del Ayuntamiento, mobiliario aportado por el propio trabajador y problemas de cobertura móvil que obligaban al empleado a subir a la terraza para realizar llamadas profesionales. La Inspección concluyó que existían indicios evidentes de un desplazamiento tanto en las funciones como en la ubicación del puesto de trabajo del empleado.
Esta primera baja se extendió desde abril de 2016 hasta octubre de 2017. El segundo periodo de incapacidad temporal comenzó en mayo de 2018, cuando el trabajador acudió al médico, indicando que desde que se incorporó en octubre, “sigue la situación de acoso”, sufriendo intranquilidad, fragilidad emocional, erupción cutánea general por el estrés y falta de descanso nocturno. Ahí comunicó que tras las vacaciones “se encontró su mesa llena de papeles desordenados, notas con insultos y restos de comida”. En una de las consultas médicas transmitió que le era “imposible volver ahora mismo al puesto de trabajo por enemistad manifiesta de todos los compañeros y en general de todo el personal del Ayuntamiento”.
El hombre, tratado en Salud Mental, fue dado de baja entonces durante 365 días, que se cumplieron en mayo de 2019. Sin embargo, el INSS reconoció una prórroga de 180 días, extendiéndose la baja durante 545 días. Finalmente, en abril de 2020, se le aplicó al trabajador una incapacidad permanente total.

El Ayuntamiento reconoció lo que denunciaba el trabajador
Como resultado de la situación, se tramitó un proceso judicial por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que finalmente concluyó con un acuerdo en julio de 2017 en el que el empleado se comprometió a desistir de la demanda por vulneración de derechos fundamentales a condición de que el Ayuntamiento reconociera de forma expresa que había sido objeto de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo de forma ilegal al haberse vulnerado sus derechos laborales como técnico de cultura. Y así lo hizo el Consistorio en una Junta de Gobierno Local de 2017, comprometiéndose a restablecerlo en sus condiciones previas y a indemnizarlo con 20.000 euros.
Posteriormente, el empleado inició un procedimiento de expediente de recargo de prestaciones ante el INSS, que en un principio fue denegado. Es decir, un proceso para que el Ayuntamiento pagara un importe por el tiempo que estuvo de baja. La Dirección Provincial de la Seguridad Social no observó entonces, por parte del Ayuntamiento “ni acción ni omisión alguna en el accidente”, por lo que no procedía a un recargo de las prestaciones. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba estimó la demanda del trabajador y fijó un recargo del 50% de las prestaciones.
Tras agotar un primer periodo de incapacidad temporal, el trabajador inició un nuevo periodo de baja en mayo de 2018, considerado por la mutua como una recaída de la baja anterior. El INSS, basándose en la sentencia del juzgado, resolvió también aplicar dicho recargo a esta segunda baja.
Ambos recargos fueron recurridos por el Ayuntamiento ante el TSJA alegando errores en la fecha del alta médica de la primera baja y aduciendo que la segunda no se trataba de una recaída dado que habían transcurrido más de seis meses lo que, a su juicio, exigía la tramitación de un nuevo expediente para determinar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales para este nuevo periodo. El Alto Tribunal andaluz ha rechazado el recurso y le ha impuesto, además, el pago de las costas, situadas en 500 euros más IVA.
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