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La Justicia tumba la reclamación de una inmobiliaria contra el Ayuntamiento por un impuesto de plusvalía “caducado”

Pasillos de la Gerencia de Urbanismo

Juan Velasco

2 de agosto de 2026 20:03 h

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ha dado la razón al Ayuntamiento en un litigio frente a una empresa inmobiliaria, que pretendía recuperar en los tribunales el importe abonado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía.

El conflicto judicial se ha centrado en una autoliquidación practicada sobre una finca, por la cual la empresa solicitaba la rectificación y la devolución de 1.467,51 euros por ingresos indebidos. La entidad presentó su solicitud inicial en septiembre de 2024, pero tras no obtener respuesta municipal y agotar la vía administrativa mediante el Consejo Municipal de Reclamaciones Económico Administrativas, decidió llevar el caso a los tribunales.

Sin embargo, el magistrado ha fallado a favor del consistorio al considerar que el derecho de la inmobiliaria a reclamar había prescrito. La sentencia aclara que, en el momento en que se presentó la solicitud de rectificación, el plazo legal de cuatro años para solicitar la devolución ya había vencido.

En este sentido, el fallo subraya que las doctrinas fijadas por tribunales superiores o resoluciones económico-administrativas no interrumpen ni reinician el plazo de prescripción para un contribuyente si este no participó directamente en esos pleitos anteriores. Es decir, el silencio administrativo del demandante le impide ganar después el proceso ante la justicia.

Como consecuencia, el juez ha declarado que la actuación municipal es conforme a Derecho y ha condenado a la inmobiliaria al pago de las costas procesales. Al tratarse de una resolución firme, no cabe contra ella ningún recurso ordinario.

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