La Justicia absuelve 20 años después a los ecologistas acusados de protestar ante una cancela que cortaba un camino público
19 años después, los 15 de Torilejos (como son conocidos en Posadas, Córdoba) han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba. Los 15 de Torilejos formaban parte de un grupo ecologista que en el año 2007 protestaba cada semana ante la cancela instalada por la familia Sánchez Ramade en un camino público. Torilejos es hoy una vía abierta al público. Pero el 14 de septiembre del año 2007 un importante dispositivo de la Guardia Civil acudió a la cancela a custodiarla. Cuando la protesta llegó a su fin y mucha gente se había marchado, ya casi al anochecer, se produjo un encontronazo entre el dispositivo policial y los manifestantes.
Desde hace 19 años, estos 15 ecologistas (en su mayoría vecinos de Posadas) han permanecido en situación procesal de investigados o acusados. En todos estos años, la instrucción se ha ido alargando. Uno de los principales agentes de la Guardia Civil que los acusaba ha fallecido. Muchos de los agentes que prestaron testimonio en el juicio habían olvidado gran parte de lo sucedido o fueron muy imprecisos en sus interrogatorios.
En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza sostiene la inocencia de los acusados en la vaguedad de las pruebas aportadas y en la contrariedad de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil. También descarta que los manifestantes acudiesen a la cancela con la intención de agredir a los guardias civiles, como se afirmaba, o incluso que ya portasen mochilas cargadas de piedras o adoquines. E incluso llega a sostener que a diferencia de las jornadas de protesta que se venían desarrollando en la zona en aquella jornada el dispositivo policial fue especialmente importante.
La familia Sánchez Ramade, unos empresarios cordobeses muy importantes entonces pero cuya fortuna se vino abajo con la crisis inmobiliaria del año siguiente, había ordenado la instalación de la valla para evitar el tránsito junto a su finca privada. Desde hacía meses, pugnaba en los tribunales con estos grupos de ecologistas que reclamaban que la valla era ilegal y que debía retirarse.
Cada viernes, entre 50 y 80 personas acudía a protestar para que se abriese el camino. Entre los manifestantes había personas mayores e incluso niños. Cada viernes, sostiene la sentencia, la Guardia Civil se presentaba en la zona y grababa la protesta. Los agentes se llegaban a despedir de los manifestantes cuando concluían hasta el viernes siguiente. Pero aquel viernes, la defensa de los ecologistas ha sostenido en el juicio que los guardias no les estaban grabando —no se ha aportado ninguna imagen en el juicio— sino esperando.
Una concentración que se repetía cada viernes
En las protestas anteriores, además, los manifestantes reclamaban el acceso al camino y, al menos de manera simbólica, terminaban entrando en él. La sentencia señala que esas concentraciones se venían desarrollando desde hacía aproximadamente dos meses y que las anteriores habían sido grabadas por los agentes, aunque esas imágenes no fueron incorporadas a la causa. Para la magistrada, disponer de ellas habría resultado especialmente útil para comprobar cómo se desarrollaban aquellas protestas.
La diferencia de aquella tarde estuvo, entre otras cuestiones, en el número de agentes desplegados. La resolución considera probado que se comisionó un dispositivo más numeroso que en las jornadas anteriores, con guardias civiles situados tanto fuera como dentro de la finca y varios vehículos policiales en su interior.
Sobre las 20:30, cuando ya estaba anocheciendo, permanecían en el lugar los acusados y aproximadamente otras cincuenta personas que no fueron identificadas. Algunos de los concentrados hablaron con el sargento que estaba al mando del dispositivo para reclamar que el camino era público y cuestionar que se impidiera el acceso. La sentencia recoge que estaban molestos, pero no da por acreditado qué ocurrió exactamente después, según consta en los hechos probados descritos por la jueza.
Lo que sí considera probado es que se produjo un altercado entre agentes y concentrados y que durante el mismo se lanzaron piedras de manera indiscriminada contra los guardias civiles. Algunos agentes resultaron lesionados y dos vehículos oficiales sufrieron desperfectos. Los agentes utilizaron material antidisturbios y terminaron refugiándose en el interior de la finca.
La magistrada concluye que no se ha acreditado que el altercado hubiera sido previamente concertado ni que respondiera a un plan preconcebido en el que participaran, en mayor o menor medida, los acusados. Tampoco considera probada la participación concreta de ninguno de ellos en el altercado.
La existencia de un enfrentamiento no implica, jurídicamente, que pueda atribuirse automáticamente su responsabilidad penal a todas las personas que estaban presentes. Y eso es precisamente lo que, después de analizar durante decenas de páginas las declaraciones de los agentes, las de los acusados y la documentación incorporada a la causa, concluye la magistrada.
Una de las hipótesis que manejaban las acusaciones era que los manifestantes habían acudido a la concentración preparados para atacar a los agentes. La supuesta prueba de esa planificación previa eran las piedras, ladrillos o adoquines que algunos agentes aseguraron haber visto en las mochilas de los concentrados. La sentencia no da por probado ese extremo.
La magistrada explica que una agente afirmó en el juicio que los manifestantes habían lanzado “adoquines”, pero que ese dato no había aparecido con esa precisión en su declaración durante la instrucción. Otros agentes aseguraron que no habían visto ni recordaban ladrillos. Y en la inspección ocular realizada al día siguiente las piedras aparecían ya amontonadas, cuando habían transcurrido horas tanto desde el incidente de la cancela como desde el episodio posterior ocurrido aquella madrugada en el bar Campo de Tiro. Por ello, la persona que realizó aquella inspección no podía determinar que esas piedras hubieran sido llevadas en las mochilas de los acusados.
La jueza también concede relevancia a que dos agentes afirmasen en el juicio haber visto recoger piedras, pero no hubieran trasladado ese dato en el atestado inicial. A su juicio, esa contradicción afecta directamente a la hipótesis de que hubiera una preparación previa.
Tampoco encaja, según la resolución, la supuesta planificación con el desarrollo habitual de las concentraciones. Los propios testimonios apuntaban a que las protestas anteriores tenían un carácter similar y que en ocasiones los asistentes habían podido acceder al camino por el lateral de una finca colindante. Incluso un agente de la Brigada de Información declaró que no esperaba lo que finalmente sucedió.
Las identificaciones, el otro gran problema de la acusación
La segunda gran dificultad que encuentra la sentencia está en identificar quién hizo qué. Los agentes sí situaron a los acusados en el lugar. Eso no se discute. La cuestión era determinar si alguno de ellos había participado en las agresiones, en el lanzamiento de piedras o en los daños por los que se pedía su condena. Y ahí, según la jueza, la prueba no alcanza el nivel necesario para dictar una sentencia condenatoria.
La resolución analiza de forma individualizada diferentes testimonios y encuentra contradicciones. Una de las agentes, por ejemplo, atribuyó a un acusado papeles diferentes en distintos momentos de la investigación: en una ocasión lo situó lanzando piedras y posteriormente afirmó que la había agredido. La magistrada también destaca que otros testigos lo situaban en la cabecera de la concentración, reclamando el acceso al camino.
La situación se complica todavía más porque uno de los principales agentes que aparecía como perjudicado había fallecido antes de la celebración del juicio y su declaración no fue incorporada al plenario por la vía procesal correspondiente. Además, la jueza considera acreditado que las lesiones que inicialmente se le atribuían como consecuencia del incidente de Torilejos correspondían en realidad a otro episodio ocurrido horas después, en el bar Campo de Tiro.
La sentencia recuerda que aquel segundo episodio ya había sido juzgado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba en 2017. Por aquellos hechos fueron condenados dos de los acusados. Las lesiones y determinados daños que se reclamaban ahora en el procedimiento de Torilejos habían quedado vinculados por la sentencia a aquel episodio posterior. La jueza aprecia, por ello, cosa juzgada respecto de esas lesiones y daños.
La resolución llega después de que, en la última sesión del juicio celebrada en diciembre de 2025, la propia Fiscalía mantuviera la acusación sobre los delitos pero reconociera una de las principales dificultades del caso: que los testigos hablaban del lanzamiento de piedras, pero no podían identificar quién las había lanzado ni quién había causado con ellas las lesiones.
La Fiscalía mantuvo entonces que los hechos podían ser constitutivos de atentado, desórdenes públicos, lesiones y daños, pero admitió que no había quedado acreditada la participación concreta de los acusados. También retiró la acusación por las lesiones de uno de los agentes al concluir que se habían producido en el episodio posterior del bar Campo de Tiro y no durante la protesta de la cancela.
La acusación particular de los agentes defendió una interpretación muy distinta. Sus abogados sostuvieron que los hechos habían quedado probados y que la actuación de los acusados había estado organizada. Uno de los letrados llegó a describir la protesta como una estrategia preparada y comparó el episodio con una batalla. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución al considerar que no existía una identificación rigurosa de los autores y que no había prueba de cargo suficiente.
La sentencia acaba decantándose por esta última cuestión estrictamente jurídica: no por considerar que no hubiera ocurrido ningún altercado, sino porque no se ha probado que los acusados fueran quienes participaron en los actos delictivos que se les atribuían.
La jueza: los agentes pueden ser prueba, pero aquí existen contradicciones
La magistrada dedica una parte importante de la resolución a explicar el valor de las declaraciones de los agentes de la autoridad. La sentencia recuerda que las declaraciones de policías y guardias civiles pueden constituir prueba de cargo suficiente cuando los agentes son testigos de hechos que conocen directamente en el ejercicio de sus funciones. Pero introduce una precisión relevante para este caso: cuando los propios agentes son quienes han resultado involucrados en los hechos que están siendo juzgados, sus declaraciones deben valorarse como cualquier otra prueba testifical y no disfrutan automáticamente de un valor probatorio privilegiado.
A partir de ahí, la magistrada examina las diferentes versiones y concluye que las identificaciones no resultan suficientemente sólidas. En algunos casos, los propios agentes manifestaron no recordar haber realizado determinados reconocimientos fotográficos. En otros, las identificaciones se realizaron sobre personas que simplemente estaban presentes en el lugar. La sentencia destaca además que la visibilidad era reducida porque el altercado se produjo cuando estaba anocheciendo y que en la zona permanecían más de cincuenta personas. La conclusión de la jueza es tajante: “la prueba practicada ha resultado insuficiente para considerar acreditada la participación en los hechos de los acusados”.
La magistrada recuerda que la presunción de inocencia exige que exista una prueba de cargo suficiente para poder condenar. No basta con que exista una sospecha, una posibilidad o que una persona estuviera presente cuando se produjeron los hechos. La sentencia cita la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo para recordar que la presunción de inocencia solo puede quedar desvirtuada mediante una actividad probatoria suficiente, practicada con las garantías procesales y de la que pueda deducirse racionalmente la culpabilidad del acusado.
Casi dos décadas de procedimiento
La sentencia llega después de una tramitación excepcionalmente larga. Las diligencias previas se incoaron en septiembre de 2007. El procedimiento abreviado no quedó encauzado hasta 2016 y la apertura del juicio oral se acordó en 2019. Después llegaron nuevos aplazamientos y suspensiones. La propia sentencia enumera varios de ellos: problemas técnicos para grabar el audio, cambios en los señalamientos, una recusación, una urgencia médica de uno de los abogados de la acusación particular, problemas relacionados con las defensas, recursos y nuevas designaciones de letrados.
Cuando finalmente se fijó el juicio, se necesitaron varias jornadas para practicar toda la prueba. La primera sesión incluso tuvo que suspenderse por la falta de citación de uno de los acusados. Finalmente, la vista se desarrolló en cinco sesiones antes de quedar vista para sentencia. La propia resolución reconoce expresamente que en la tramitación no se han respetado los plazos ordinarios, teniendo en cuenta la fecha de los hechos, la complejidad de la causa, el número de acusados y la duración de las fases de instrucción y enjuiciamiento.
El paso del tiempo ha tenido además una consecuencia directa sobre la prueba: uno de los agentes que figuraba entre los perjudicados falleció antes del juicio y otros testigos tuvieron dificultades para recordar con precisión lo ocurrido aquella tarde de septiembre de 2007.
Un camino que ya está abierto
Mientras el procedimiento penal se prolongaba durante casi dos décadas, la disputa sobre el camino de Torilejos siguió su propio recorrido. La vía que motivó las protestas es un antiguo camino pecuario que une Posadas y Almodóvar del Río a través de Sierra Morena. La cancela ya no existe. El camino está abierto y continúa siendo utilizado, tanto por ganaderos como por senderistas y ciclistas. La apertura se produjo después de que la Junta de Andalucía obtuviera respaldo judicial a su carácter público.
El contraste temporal resulta especialmente llamativo: aquello que en 2007 movilizó durante semanas a vecinos, ganaderos y colectivos ecologistas y que acabó desembocando en un procedimiento penal de casi veinte años forma hoy parte de una vía pública abierta al tránsito.
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