Piden tres años de cárcel para dos acusados de provocar un incendio forestal
La Fiscalía Provincial de Córdoba pide una pena de tres años de cárcel para dos acusados de provocar un pequeño incendio forestal en la provincia, según consta la calificación provisional del Ministerio Fiscal. Los dos procesados se sentarán ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba el próximo 24 de septiembre, donde serán juzgados.
Según sostiene el Ministerio Público en su escrito de conclusiones provisionales, los hechos se produjeron en una finca de la provincia, donde se originó un incendio forestal que llegó a afectar a una superficie de aproximadamente 0,15 hectáreas de terreno forestal.
La acusación sostiene que, en momentos anteriores al incendio, los dos acusados, “actuando de común acuerdo” y con la intención de causar un daño al medio natural, utilizaron un mechero o un medio similar, que no ha podido ser determinado, para prender fuego a la vegetación existente en cinco focos diferentes. El terreno afectado estaba constituido por matorral arbolado bajo. Sin embargo, las llamas no llegaron a propagarse de forma significativa y el fuego quedó limitado a la citada superficie de 0,15 hectáreas.
Uno de los elementos determinantes para que el incendio no alcanzara mayores dimensiones fue, según recoge la Fiscalía, la rápida intervención derivada de la detección del fuego. En la finca, un guarda dio aviso de la existencia del incendio forestal, lo que permitió que la situación no evolucionara hacia un siniestro de mayor entidad.
A ello se sumaron las condiciones meteorológicas de aquella noche. El Ministerio Público señala que el fuego se extinguió sin que fuera necesaria una intervención de los servicios de extinción y atribuye la ausencia de una mayor propagación a las condiciones climatológicas, ya que el viento era “insignificante” y la probabilidad de ignición era baja. Precisamente estas circunstancias hicieron que el incendio quedara finalmente reducido a una extensión muy limitada. La Fiscalía señala expresamente que no se ocasionaron gastos de extinción.
Pese a la reducida superficie afectada, el Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, previsto en el artículo 352.1 del Código Penal.
Regresaron a la finca con un rifle
La actuación que se atribuye a los acusados no habría terminado con la provocación de los cinco focos. Posteriormente, según la calificación provisional, ambos regresaron nuevamente a la finca portando un arma de fuego para cuya tenencia carecían de la licencia preceptiva. La Fiscalía sostiene que los acusados escondieron el arma entre los arbustos con la finalidad de evitar ser localizados con ella por los guardas de la finca.
El arma fue finalmente localizada y, según consta en el escrito del Ministerio Público, se trataba de un rifle monotiro de percusión central de la marca BRNO, de calibre 243 Winchester. El informe incorporado al procedimiento concluyó que el arma se encontraba en correcto estado de funcionamiento y que disparaba con normalidad utilizando la munición adecuada a sus características y calibre. Por este segundo hecho, la Fiscalía acusa a los dos procesados de un delito de tenencia ilícita de armas.
La Fiscalía considera que los dos acusados son responsables de ambos delitos en concepto de autores, al entender que actuaron conjuntamente. Asimismo, señala que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por el delito de incendio forestal, el Ministerio Público solicita para cada uno de los acusados una pena de dos años de prisión, además de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 16 meses a razón de diez euros diarios.
La petición económica supone una multa de 4.800 euros para cada acusado, de acuerdo con la cuota diaria y la duración solicitadas por la Fiscalía. El escrito añade que, en caso de impago, procedería la responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de privación de libertad, conforme al artículo 53 del Código Penal.
A estas penas se suma, por el delito de tenencia ilícita de armas, una condena de un año de prisión para cada procesado, junto con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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