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Un juez tumba por segunda vez la demanda de un hombre contra su exmujer por usar la casa familiar con su actual pareja

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra su exmujer después de que ésta se encuentre viviendo en la casa familiar junto a su nueva pareja. Este fue el acuerdo que la expareja suscribió en 2017. Sin embargo, el hombre presentó una nueva modificación de medidas en base a un cambio de criterio del Tribunal Supremo en esta materia. No obstante, la Audiencia no ha tenido en cuenta esta variación y ha confirmado la sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba, primando el acuerdo previo entre las partes.

Cuando la pareja se separó en 2015, el acuerdo de divorcio atribuyó a la madre la guarda y custodia del menor en común, así como una pensión de alimento a cargo del padre y a favor del hijo de 250 euros, la atribución de la vivienda familiar al progenitor custodio -es decir, a la madre- y una pensión compensatoria en favor de ésta de 150 euros y que debía expirar en abril de 2018.

Dado que la madre -defendida por el abogado Marcos Santiago- se encontraba viviendo en la casa familiar con una pareja, el hombre inició en 2017 un procedimiento de modificación de medidas que finalizó con un acuerdo entre las partes, eliminando la extinción de la pensión compensatoria (seis meses antes de lo dispuesto en la sentencia de divorcio) y reduciendo la pensión de alimentos destinada al hijo. Sin embargo, un cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo en 2018 en este materia llevó a que el hombre solicitara otra modificación de medidas.

El cambio en cuestión que introdujo el Alto Tribunal es relativo a la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia de un progenitor con un tercero. Por ello, el hombre formuló de nuevo una modificación de medidas en 2020, siendo rechazado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Córdoba en base al acuerdo previo que hubo entre las partes en 2017. Un recurso de apelación ha obligado a la Audiencia a una revisión del caso, llegando no obstante a la misma conclusión.

En ese sentido, el magistrado ha señalado que en el acuerdo de 2017, ambas partes hicieron “concesiones recíprocas”: mientras que la madre aceptó una reducción de la pensión de alimentos para su hijo y la extinción de la suya propia, el padre admitió el mantenimiento del derecho de uso de la vivienda por parte de su exmujer. Tomando esto en consideración, ha considerado el tribunal, el demandante “no puede ir ahora contra sus propios actos y contra el citado acuerdo como consecuencia de la fijación por el Tribunal Supremo de una doctrina que le beneficia, máxime cuando en este caso concreto no se advierte la existencia interés del menor en la modificación solicitada”.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

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