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Un juez rechaza el recurso de un empleado de Adif que solicitaba días de descanso por las guardias no presenciales

Estación de trenes de Adif

Alejandra Luque

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de un trabajador de Adif en Córdoba que solicitaba que las guardias localizadas no presenciales fueran compensadas por días de descanso dado que, bajo su juicio, son “excesos de jornada”. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no le dio la razón en la demanda y en el posterior recurso.

Según la sentencia, el demandante -supervisor de circulación- lleva desde 2016 realizando guardias de localización que “no le imponen la permanencia en un lugar deteminado ni obstaculizan su vida personal, por lo que no generan derecho a compensación alguna, ni retributiva ni en tiempo de descanso”.

En su escrito de casación, el trabajador recurrió a una sentencia de contraste en la que al demandante sí se le retribuyeron las guardias localizadas no presenciales en la misma cuantía que las horas extras. En este caso, explica el Supremo, la afectación de estas guardias era mayor dado que el empleado residía lejos de uno de los centros de trabajo de la empresa, para lo cual, la comañía acondicionó unas instalaciones en las que el trabajador residía durante las guardias localizadas, afectando objetivamente a su capacidad para dedicarse a sus propios intereses.

Ya el TSJA señaló que las guardias localizadas no presenciales no impiden a este trabajador de Adif “disfrutar de su vida personal, ni le impiden la movilidad” ya que “reside en la misma localidad en la que tiene el centro de trabajo y percibe un complemento específico de actividad”.

De esta forma, el Supremo ha declarado la inadmisión del recurso de casación, haciéndose firme la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba.

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