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Un juez da la razón a un ecuatoriano, vecino de Lucena, a quien se le negó la nacionalidad por su analfabetismo

Manos de un hombre.

Alejandra Luque

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No hacer las pruebas del idioma y de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) o suspenderlas no implica, per se, no poder optar a la nacionalidad española. Sí era así hasta el mes de octubre de 2022, cuando se modificó la normativa de este proceso, abriendo la posibilidad de pedir una dispensa de estos exámenes a quienes demostraran su analfabetismo. Este es el caso de un hombre de Ecuador, vecino de Lucena, a quien la Audiencia Nacional le ha dado cierto respiro y la posibilidad a ser reconocido como español pese a que el Ministerio de Justicia le negó la nacionalidad.

Según la sentencia a la que ha accedido este medio, el hombre reside legalmente en España desde 2005, está empadronado en Lucena y tiene cotizados poco más de tres años. En 2016 presentó la solicitud de concesión de la nacionalidad española. Un año más tarde, pidió la dispensa de la prueba CCSE, alegando su analfabetismo. Pese que este último trámite aún no se había resultado, el Ministerio de Justicia le denegó en 2021 la nacionalidad española alegando “falta de acreditación del requisito de integración social”.

Ante ello, el recurrente presentó un recurso de reposición asegurando que había solicitado la dispensa. En apoyo de dicha alegación aportó diversa documentación. No obstante, Justicia desestimó la demanda reiterando y omitió que había solicitado la dispensa.

Por ello, formuló un escrito contencioso administrativo, esta vez ante la Audiencia Nacional, que fue admitido a trámite. En el mismo, el hombre insistía en que había solicitado la dispensa y aportó un informe pericial sobre su analfabetismo, su bajo nivel intelectual y su dificultad para el aprendizaje de la lectura y la escritura. No obstante, la Abogacía del Estado sostuvo que todas las pretensiones del hombre debían desestimarse y confirmarse las resoluciones de Justicia.

Contra estas, la Audiencia Nacional ha recordado la modificación de la normativa de 2022 y ha llamado la atención a Justicia porque sus fallos “se han dictado prescindiendo de la cuestión esencial plantead  por el interesado relacionadas su analfabetismo y de la solicitud de dispensa de la prueba de CCSE que había formulado”. Por ello, continúa, estas resoluciones incurrieron “en una infracción del ordenamiento jurídico”.

Esto, no obstante, “no supone el reconocimiento del derecho a la obtención de la nacionalidad”, ya que eso deberá aprobarse o denegarse una vez que el procedimiento de la dispensa haya finalizado. Así, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso del hombre y la retroacción del procedimiento para que Justicia resuelva “la solicitud de dispensa como premisa y antecedente de la decisión definitiva sobre la nacionalidad”.

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