Un jubilado de Montilla recibirá más 4.000 euros de un premio que el Ayuntamiento le negó por “razones presupuestarias”
El Acuerdo Marco por el que se regulan las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Montilla y el personal a su servicio establece un premio de jubilación para aquellos que los trabajadores que tengan las cotizaciones exigidas para ello. Según la edad de jubilación, el Consistorio establece una cuantía determinada. A David (nombre ficticio) le correspondían 4.695,40 euros cuando se jubiló en 2020 a la edad de 64 años. Cuando fue a reclamar su premio de jubilación, el Ayuntamiento no se lo abonó. Acudió entonces a los juzgados y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de primera instancia, condenando al Consistorio a abonarle dicha cantidad.
Este trabajador municipal se jubiló de forma anticipada el 31 de diciembre de 2020. El afectado solicitó en noviembre de ese mismo año el abono del premio de jubilación previsto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ayuntamiento y el personal a su servicio, pero le fue denegado. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba estimó íntegramente la demanda en marzo de 2023, condenando al Consistorio a pagar la suma reclamada, junto con las revalorizaciones y los intereses legales por mora.
El Ayuntamiento de Montilla recurrió el fallo alegando que el Real Decreto-ley 20/2012, en sus artículos 1 y 16, no permitía el abono de premios o incentivos de jubilación, ya que primaba el principio de estabilidad presupuestaria sobre lo pactado en los convenios colectivos. La defensa municipal argumentaba que, al ser la norma estatal jerárquicamente superior, debía prevalecer sobre el acuerdo laboral de 2005, lo que invalidaría el derecho reconocido en la primera sentencia.
Sin embargo, la Sala rechazó este planteamiento al considerar que el Ayuntamiento no lo expuso en el juicio de instancia, sino únicamente en el recurso, lo que constituye una “cuestión nueva” no admisible en sede de suplicación. El TSJA recordó que este recurso tiene carácter extraordinario y solo permite revisar lo debatido y resuelto en primera instancia, sin introducir alegaciones inéditas. En consecuencia, el tribunal confirmó íntegramente la sentencia recurrida y desestimó las pretensiones del Ayuntamiento. Además, la Sala condenó al Ayuntamiento de Montilla al pago de las costas del recurso, fijando los honorarios del letrado del trabajador en 300 euros más IVA, y declaró la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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