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Ocho meses de cárcel para un sexagenario por besar a su sobrina menor y hacerle tocamientos en un evento familiar

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a ocho meses de prisión a un hombre por un delito de abusos sexuales a una menor, tras considerar probado que besó en la boca a su sobrina de 14 años introduciendo la lengua y que le realizó tocamientos de carácter sexual durante una reunión familiar celebrada en julio de 2020.

Según la sentencia la que ha accedido este periódico, los hechos ocurrieron en un chalé situado en una pedanía de Hornachuelos, donde varias miembros de una misma familia se habían reunido para pasar el fin de semana. En un momento dado, la menor se encontraba sentada sola en uno de los porches del inmueble, vestida con un bikini y usando su teléfono móvil, cuando su tío se acercó y se sentó junto a ella.

El tribunal considera acreditado que el acusado le pidió un beso y que, aprovechando que la menor pensó que se trataba de un gesto afectivo en la mejilla, introdujo de forma inesperada la lengua en su boca, inmovilizándola momentáneamente por la sorpresa. A continuación, le tocó un pecho por la parte superior del bikini, le realizó tocamientos en los glúteos y le palpó su zona genital por encima del bañador, mientras manifestaba comentarios de contenido sexual.

La menor, defendida por el abogado Salvador López Vinuesa, logró reaccionar y abandonó el lugar para reunirse con otros familiares que se encontraban en una zona distinta de la vivienda desde donde no había visibilidad directa del porche donde ocurrieron los hechos.

En su fallo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dado verosimilitud al testimonio de la víctima dada su coherencia y persistencia, y ha rechazado la tesis de la defensa, que sostenía que la menor había inventado los hechos para evitar pasar la noche en el domicilio familiar. Los jueces han subrayado que se trataba de una adolescente con capacidad suficiente para comprender la gravedad de una denuncia de este tipo. Asimismo, la Audiencia ha recordado que este tipo de delitos suelen cometerse en contextos íntimos y sin testigos directos, por lo que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente siempre que reúna las garantías exigidas judicialmente.

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Atenuantes y rebaja de la pena

Aunque el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaban una pena de cinco años de prisión, el tribunal ha aplicado dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño, al haber consignado el acusado 6.000 euros antes del juicio para indemnizar a la víctima, y las dilaciones indebidas, consideradas muy cualificadas debido al tiempo transcurrido entre los hechos y la celebración del juicio. En ese sentido, la Audiencia ha asegurado que el caso era “sencillo” y el procedimiento se prolongó durante más de cinco años.

Asimismo, el tribunal ha descartado aplicar la agravante de parentesco al entender que la relación entre tío y sobrina no encaja en los supuestos concretos previstos en el Código Penal y que no existía una relación de ascendencia o convivencia que implicara una situación de especial superioridad.

Por último, el condenado tiene prohibido comunicarse o acercarse a su sobrina a menos de 500 metros durante tres años y seis meses, así como ejercer cualquier actividad profesional o voluntaria que implique contacto habitual con menores durante dos años y medio.

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