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La historia de cómo se destruyeron 2.700 kilos de tabaco de una investigación por contrabando que la Justicia declaró legales

Picadura de tabaco incautada.

Alejandra Luque

18 de julio de 2026 20:02 h

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El 13 de febrero de 2017, un operativo de Vigilancia Aduanera en una nave de la carretera de Alba, en Córdoba capital, parecía haber asestado un golpe al mercado ilícito de tabaco. Los agentes intervinieron 2.713 kilos de tabaco en hoja y picadura pertenecientes a una empresa bajo la sospecha de que se trataba de un delito de contrabando al carecer de las licencias del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Sin embargo, aquel alijo, que la Justicia terminaría declarando totalmente legal años después, nunca pudo ser devuelto a su dueño: acabó convertido en cenizas mucho antes de que se dictara la primera sentencia. Su propietario tampoco ha sido

La destrucción del tabaco no fue una pena anticipada por el supuesto contrabando, sino una medida de urgencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de Córdoba. Apenas un mes después de la incautación, la empresa depositaria de la mercancía informó al juzgado sobre el “alarmante peligro” de que apareciera el insecto lasioderma, una plaga que se expande con extrema rapidez en el tabaco almacenado.

Debido al riesgo de que los bichos infectaran el resto del tabaco legal que la empresa custodiaba en sus instalaciones, el juez se vio “obligado” a autorizar la quema preventiva de la mercancía el 31 de mayo de 2017 para “evitar un mal mayor”. En aquel momento, la instrucción seguía considerando que el tabaco era fruto de una actividad ilícita. Dos años más tarde, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba absolvió al empresario, determinando que la mercancía era de curso legal y no constituía un delito de contrabando. En enero de 2020, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ratificó la absolución como después hizo en marzo de 2022 el Tribunal Supremo. Todas las sentencias coincidieron en que el tabaco era de curso legal y que había sido “injustamente destruido” al ser tratado erróneamente como contrabando. El demandante se vio obligado a cerrar su empresa.

Ante ello, el propietario reclamó una indemnización de 416.464 euros al Estado por los daños sufridos que ahora ha rechazado la Audiencia Nacional. En su demanda, el empresario alegó un “funcionamiento anormal” de la Justicia, pero este órgano jurisdiccional ha aclarado que, al proceder el daño de una decisión tomada por un juez -el auto de destrucción-, debería haber reclamado por “error judicial”. Esta vía exige una declaración previa del Tribunal Supremo que certifique que el juez se equivocó, un paso que no se dio.

Además, y según informes periciales, la sentencia señala que el tabaco habría perdido todo su valor comercial “en apenas seis meses” dadas las condiciones de los almacenes donde se custodiaba. Por tanto, para cuando llegó la absolución definitiva años después, el producto ya no habría tenido valor alguno, independientemente de si se hubiera quemado o no. De este modo, para la Audiencia Nacional, el juzgado de instrucción que acordó la destrucción de las hojas de tabaco no actuó con falta de diligencia. Las costas procesales han sido impuestas al empresario.

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