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Confirman la condena a un agente por usar bases de datos policiales para espiar a una cordobesa que se negó a tener sexo con él

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión a un agente de la Policía Nacional por usar las bases de datos policiales para espiar a chicas con las que contactaba previamente a través de redes sociales y plataformas. Se trata de un Policía Nacional de la Brigada Provincial de Información en Madrid, con funciones de investigación, que usó sus claves personales para entrar en estos registros y espiar a las chicas cuando estas se negaban a mantener relaciones sexuales con él.

El proceso judicial se inició después de que una de las tres víctimas que constan en la sentencia -una de ellas, cordobesa- transmitió a un amigo suyo, Policía Nacional, lo que estaba viviendo. Ninguna de las tres interpuso denuncia, pero el Cuerpo sí inició una investigación de oficio mediante Asuntos Internos que acabó con la condena de este agente, en noviembre de 2018, por tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos y uno delito de coacciones.

Los hechos se remontan a los años 2015 y 2016, cuando el condenado ejercía en la Jefatura Superior de Policía de Madrid. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, dado el puesto de trabajo del agente, contaba con sus claves personales y podía acceder a determinadas bases de datos de Acceso Restringido de la Dirección General de la Policía, exclusivamente para consultas con motivo de investigaciones policiales.

En su ámbito privado, y en el periodo de tiempo señalado, el agente mantuvo relación con diferentes mujeres a las que conoció personalmente o por distintas redes sociales, pero con las cuales se comunicó, en todo o en parte, por este medio, manteniendo conversaciones con la intención de tener con ellas algún tipo de relación. Con el fin de obtener datos personales de ellas, el procesado efectuó diversas consultas en las aplicaciones OBJETOS (bases de datos de vehículos y objetos de interés policial), ATLAS (bases de datos reseñas y búsquedas policiales de personas) y SIDENPOL (base de datos de denuncias), logrando el acceso a dichas bases de datos utilizando su número de usuario y clave e incluso en alguna ocasión el de su superior jerárquico.

Fue a finales de 2015 cuando la joven cordobesa conoció al condenado a través de una red social para solteros. Ambos se dijeron sus nombres y se intercambiaron los teléfonos. Sin embargo, continúa la sentencia, la mujer decidió en enero de 2016 no continuar con la relación después de que él le propusiera mantener relaciones sexuales de tipo fetichista. El procesado no aceptó la negativa y amenazó a la joven con denunciarla. Ese mismo día consultó su teléfono en la base de datos de denuncias policiales SIDENPOL y acto seguido consultó un atestado referido a una denuncia que interpuso la cordobesa en la oficia de Córdoba-Oeste. El motivo fue una presunta estafa en la que la mujer refería, además, que su padre había sufrido un ictus.

Con esta información, el agente -en enero de 2016 y a través de Whasapp-, envió un mensaje a la chica diciéndole “ya está puesta la denuncia, iba a esperarme y a hacerlo más adelante, en tu cumple el 25 de mayo pero qué más da, a ver si sirve para algo”. Tras este mensaje, la joven le bloqueó, pero el acusado se puso en contacto con ella a través de la aplicación Line, llegando a decirle por escrito “espero que no vuelva a darle un ictus a nadie de tus seres queridos”, todo ello con el fin de mostrar a la chica que conocía datos personales y reservados de ella. Tal y como apunta el magistrado, este proceder colocaba al condenado en una situación de ventaja. No obstante, la mujer le bloqueó como contacto, si bien le desbloqueó días después no volviendo a recibir más mensajes del acusado.

En un segundo caso, el condenado mantenía una relación de amistad y sexual con otra joven desde 2000 que se intensificó posteriormente, comenzando el acusado a realizarle proposiciones fetichistas, a las que la joven se negó, bloqueándole en Facebook. El procesado comenzó a enviarle, mediante correo electrónico, numerosos mensajes en los que le profería insultos, le advertía de su intención de suicidarse y la amenazaba con enseñar todo a su marido (fotos y mensajes). Ante el temor de que el agente cumpliera sus amenazas, la mujer accedió a continuar la relación hasta que los mensajes se endurecieron, llegando a utilizar expresiones como “no sabía lo cerda que podías llegar a ser, anda babosa que me lees y ni contestas, asquerosa de mierda”; “tú eres mi puta y sabes que deseas mi pollón dentro de ti”. En otros mensajes le advertía “tengo el móvil de tu marido: o eres sincera o le mando las conversaciones”.

En marzo de 2016, el acusado consultó el DNI de la joven en la base de datos SIDENTOL. A continuación, le remitió un correo electrónico a la víctima diciéndole “y para que veas que soy de fiar, aunque tú nunca lo creas, tuve siempre tu número y jamás lo utilicé para que tu marido no se molestara. En tu whatsapp pone ”mis dos princesitas“. Lo dicho espero que al menos no me trates mal”. La mujer no le había facilitado nunca ese número de teléfono.

El tercer y último caso que forma parte de la sentencia se trata de una joven que conoció en el verano de 2014, también a través de una red social, iniciando una relación vía Whatspp. En un primer momento, el agente le dijo que era fisioterapeuta, aunque después le confesó la verdad. Le pidió a la chica su DNI y, si se negaba, “le dijo que poco después iba a tener una multa de tráfico”. Accediendo a la base SIDENTOL consiguió su número de teléfono, su carnet de identidad y su número de teléfono, “todo ello con el fin de que la joven conociera su capacidad de acceder a datos personales y reservados de la misma con la ventaja que ello suponía”. Finalmente cuando ésta decidió romper con el acusado por no querer mantener una relación sentimental, éste empezó a insultarla y a decirle que iba a suicidarse, bloqueándole la mujer en las redes sociales y en el teléfono. No obstante, el agente le mandó correos electrónicos y le realizó llamadas por números desconocidos, sin que ella retomara la relación.

Aunque en la sentencia sólo constan de manera detallada tres casos, el magistrado sí afirma que desde “fecha indeterminada y hasta agosto de 2016”, el policía efectúo consultas en estas bases de datos relativas a, al menos, 17 mujeres distintas; “consultas para la que no estaba autorizado ya que ninguna de ellas guardaba relación con su actividad profesional”.

Además de la condena de prisión por los delitos de relación de secretos, el Supremo también ha ratificado la pena de seis meses de cárcel por un delito de coacciones, aunque venía siendo acusado por tres delitos, uno por cada víctima. Asimismo, tendrá que abonar una multa y estará inhabilitado durante 18 años para ejercer la profesión.

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