La Audiencia Nacional deniega indemnizar a un guardia civil tras la anulación de una sanción por informar a la prensa
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición realizada por un guardia civil de Cerro Muriano (Córdoba), quien reclamaba una cuantiosa indemnización tras haber sido sancionado en 2017. La Sala ha desestimado íntegramente su recurso, subrayando que la anulación de una sanción “no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización” por parte del Estado.
El conflicto se remonta a junio de 2017, cuando el agente -representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)- fue sancionado con ocho días de suspensión de funciones por una supuesta falta grave de “violación de secreto profesional”. En la sanción, se le acusaba de filtrar a la prensa detalles de una operación contra el tráfico de drogas.
Aunque el Ministerio del Interior mantuvo la sanción, el Tribunal Militar Central la anuló en 2019, dictaminando que se había vulnerado su presunción de inocencia. Con este aval, el guardia civil inició una reclamación de responsabilidad patrimonial exigiendo 64.268,59 euros por daños morales, económicos y físicos que le llevaron a estar 503 días de baja médica por estrés y ansiedad.
Sin embargo, según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, para que exista responsabilidad del Estado, el daño debe ser “antijurídico”, es decir, algo que el ciudadano no tenga el deber de soportar. De ese modo, la sentencia señala que, si la Administración actúa de forma argumentada, desaparece el derecho a compensación. En este caso, el tribunal ha entendido que investigar al agente era lógico dado que él era el representante de la asociación que difundió la noticia. El Abogado del Estado también ha ido en esa línea, argumentando que “el expediente sancionador instado se siguió de forma no arbitraria”.
Por otro lado, la Audiencia Nacional también ha rechazado indemnizar al guardia civil por las retribuciones de productividad perdidas durante el largo periodo de baja, ya que, al no haber una “prestación efectiva de la actividad”, no existe perjuicio reclamable por no percibirlos.
Respecto al sufrimiento psíquico alegado, la Audiencia Nacional ha considerado que no se ha acreditado una “finalidad torcida” por parte de sus superiores para presionarle profesionalmente. De hecho, los magistrados han afirmado que los daños morales deben considerarse “sanados mediante la anulación misma de la sanción impuesta”. Incluso, continúa la sentencia, este guardia civil recibió en 2019 la Cruz a la Constancia en el Servicio, lo que para el tribunal demuestra una “conducta intachable” que no se vio perjudicada por el expediente anulado.
Finalmente, la Sala también ha impuesto al guardia civil el pago de las costas, limitadas a un máximo de 500 euros.
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