La Audiencia cuestiona la lógica de un juez que absolvió a tres menores de una agresión homófoba en Villa del Río
La Audiencia Provincial de Córdoba ha anulado la resolución del Juzgado de Menores número 1 del pasado mes de octubre que absolvía a tres menores implicados en una agresión homófoba ocurrida durante la madrugada de Año Nuevo de 2024 en Villa del Río. El tribunal ha fallado que la absolución carece de lógica y vulnera el derecho a la tutela judicial de las víctimas, de las cuales, una de ellas, tuvo que ser atendida en el centro de salud de Montoro.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la agresión se produjo sobre las 3:00 del 1 de enero de 2024 en Villa del Río. Cuando los procesados y la pareja iban andando por la calle, se produjo un “malentendido al creer los denunciantes que los menores se estaban refiriendo peyorativamente a su orientación sexual”. En ese contexto, se inició una discusión en la que uno de los menores agredió a una de las víctimas con un “puñetazo” y a otra, con “patadas y puñetazos”, además de propinarle un “escupitajo”.
A pesar de que el juez de Menores reconoció que durante la pelea se profirieron insultos como “chupapollas o maricones”, en su falló concluyó que “no se ha acreditado que el motivo de la pelea fuera debido a la condición sexual”, dejando dichas expresiones como algo secundario ocurrido “durante el transcurso de la pelea”. En consecuencia, absolvió a los tres menores del delito de odio, argumentando que no se había acreditado que la condición sexual fuera el motivo de la pelea, relegando los insultos homófobos a un segundo plano ocurrido “durante el transcurso” de la riña. Además, a dos de ellos los absolvió de un delito de lesiones, considerándolos meros mediadores que intentaron separar a la pareja del otro procesado, que sí fue condenado por dos delitos leves de lesiones a 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Contra esta sentencia, las víctimas interpusieron un recurso ante la Audiencia al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, y la Sala ha dado la razón a la pareja. Para el tribunal, el fallo de Menores “se descalifica por sí mismo” y se aparta de las máximas de la experiencia. En esa línea, la Sala ha calificado de “inverosímil” la tesis de una “agresión unilateral en el contexto de una discusión extremadamente tensa” donde se obvió que los adultos resultaron heridos en un acometimiento de menores, a pesar de la diferencia de edad y complexión. Además, la Sala ha criticado que el juez de Menores aceptara la existencia de un “malentendido” sin explicar la razón por la que descartó que la disputa tuviera su origen en el menosprecio a la orientación sexual.
En ese sentido, el tribunal continúa argumentado que es “improbable” que una pareja que mantiene una relación afectiva y muestra “manifestaciones externas de cariño” confunda insultos como “maricones” o “chupapollas” con una conversación ajena, subrayando que la sentencia original no mencionó “cuál fue el contenido real de esa conversación malentendida”. Además, la Audiencia afea al juez que guardara un “absoluto silencio” sobre por qué dio más valor a la retractación de uno de los menores durante el juicio que a lo que él mismo “sostuvo ante el fiscal instructor”, donde sí admitía los insultos.
Por todo ello, y aunque los magistrados insisten en que existe el principio in dubio pro reo, este no puede anular el derecho a la “tutela judicial efectiva” de las víctimas. Al concluir que el juez de Menores valoró la prueba de forma “insuficiente”, la Audiencia ha determinado que es “imprescindible” que la dicte otro juzgador. Por ello, ha revocado el fallo y anulado el juicio, devolviendo las actuaciones para que se celebre una nueva vista.
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