La Audiencia corrige una sentencia que obligaba a una madre a pagar más pensión a su hijo por tener “un seguro de vivienda y otro de coche”

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado parcialmente una decisión de primera instancia que había aumentado la pensión de alimentos que una madre debía abonar a su hijo. La Audiencia ha considerado insuficiente y errónea la argumentación del juzgado de Priego de Córdoba, que basaba una mayor capacidad económica de la madre en el hecho de poseer un seguro de vivienda y otro de coche.
El caso se remonta a una demanda de modificación de medidas establecidas en la sentencia de divorcio. En la misma, se había otorgado la guarda y custodia de los dos hijos a la madre, estableciéndose una pensión de alimentos a cargo del padre. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia de Priego de Córdoba estimó sustancialmente la demanda del padre, acordando otorgar la guarda y custodia del hijo menor -de 17 años- al progenitor, con quien ya convivía desde noviembre de 2022, y fijando una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo de la madre. La sentencia de primera instancia argumentó esta decisión basándose en que, a pesar de que la madre declaraba ingresos de 640 euros mensuales, había reconocido el pago de 140 euros de luz y de seguros de casa y coche, lo que, a juicio del juzgado reflejaba “una mayor capacidad económica”.
Frente a este fallo, la defensa de la mujer interpuso un recurso de apelación solicitando una revocación parcial del mismo y que se fijara la pensión de alimentos a su cargo en 150 euros mensuales. Entre sus argumentos, alegó que sus ingresos anuales netos en 2022 fueron de 3.816,84 euros, situándose por debajo del umbral de la pobreza según datos del Instituto Nacional de Estadística.
En relación con la capacidad económica de la mujer, la Audiencia ha criticado a valoración realizada por el juzgado de Priego, señalando que “no se puede considerar probado una mayor capacidad económica por el simple hecho de pagar 140 euros de luz (sin tener en cuenta que podría ser una facturación bimestral) o tener seguros de vivienda y coche (el primero, en muchos casos, obligatorio por la existencia de una hipoteca, y el segundo, habitual)”.
Además, la Audiencia recordó al juez de instancia que “no basta con afirmar hechos, sino que es necesario probarlos”. Por ello, el tribunal ha considerado que, si bien no constan los ingresos reales del padre, la nómina aportada (con un salario líquido de 1.419,99 euros) junto con el hecho de haber abonado 516 euros mensuales por ambos hijos, eran un “claro indicio de una situación económica muy superior” a la de la madre. Además, la Audiencia también ha echado en falta alguna prueba de los ingresos que la mujer obtiene de la economía sumergida trabajando como limpiadora.
Por ello, la Audiencia ha revocado parcialmente la sentencia, rebajando a 150 euros l apensión en concepto de alimentos que la mujer tendrá que abonar a su hijo.
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