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Archivan un caso de violencia de género, con “indicios racionales”, en un hotel de Córdoba porque la víctima no declaró

Violencia de género.

Alejandra Luque

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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo provisional de una denuncia por un presunto caso de violencia de género en un hotel de Córdoba, en el centro de la ciudad, después de que la víctima no declarara en instrucción y pese a la existencia de “indicios racionales” de haberse cometido el delito. El auto ha sido recurrido por el denunciado, quien solicitó el sobreseimiento libre con todos los pronunciamientos favorables y no el provisional, tal y como falló el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número tres de Madrid, que ha sido quien ha llevado a cabo la instrucción.

La diferencia entre ambos es que el sobreseimiento libre es de carácter definitivo, mientras que el provisional tiene un carácter temporal que, en ningún caso, podrá extenderse una vez el delito haya prescrito.

El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número tres de Madrid decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones “al no existir suficientes indicios de la comisión del delito de maltrato que dio lugar a la formación de la causa. La perjudicada no ha declarado, el investigado ha negado los hechos” y no existe “otro elemento objetivo que permita mantener la acusación inicial”.

Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, la causa se inició en virtud de atestado policial en el que consta que los agentes de policía intervinientes fueron comisionados para personarse en el hotel donde, según la llamada de la recepcionista del hotel, una huésped manifestaba haber sido agredida en la habitación por su pareja.

Personados los agentes en el hotel, entrevistaron a la mujer, que se encontraba en pijama y descalza, quien les manifestó que estaba en Córdoba de forma esporádica, ya que ella y su pareja habían asistido una boda, y que, a la llegada al hotel, se originó una discusión con él. En el transcurso de la misma, la mujer aseguró que su pareja le dio un fuerte guantazo en la cara y que el miedo le llevó a huir de la habitación.

En el atestado policial consta que la recepcionista declaró que la mujer se presentó en su puesto de trabajo muy alterada y nerviosa, manifestando haber sido golpeada por su pareja, corroborando a su vez lo que la mujer sostuvo ante la policía actuante. Sin embargo, en instrucción, la víctima no declaró, aunque “ello no significa que no existan indicios racionales de haberse perpetrado” el delito, ya que “en ningún momento se ha negado que lo que la mujer manifestó en un primer momento a los policías y a la recepcionista no fuera verdad”.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha solicitado la impugnación del recurso del denunciado, ya que “de las diligencias practicadas no se puede concluir que se haya acreditado que los hechos no se hayan cometido, sino que, a pesar de los indicios inicialmente reflejados en el atestado, tras las declaraciones practicadas, falta el acervo probatorio suficiente para continuar con la instrucción de la causa o sostener una acusación fundada en derecho”.

En el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, el tribunal continúa la tesis del firmado por la magistrada de Violencia sobre la Mujer y considera que no hay “expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios”, por lo que procede confirmar la resolución de instrucción. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.

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