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El alcalde de Nueva Carteya estudia recurrir al Supremo la que para IU es una sentencia “injusta”

Vicente Tapia, en una imagen de archivo.

Europa Press

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El equipo jurídico del alcalde de Nueva Carteya (Córdoba), Vicente Tapia (IU), “está estudiando la posibilidad de presentar un recurso” de casación ante el Tribunal Supremo (TS), contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba que le condenó a 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa, en relación al ruido generado por un hostal-restaurante.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de IU, asegurando que en dicha organización política respetan “la decisión judicial, si bien no la compartimos, por considerarla injusta”, ya que el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del regidor contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba.

En dicha sentencia, ahora confirmada por el TSJA, pero que todavía no es firme, la Audiencia cordobesa condenó al alcalde por no haber adoptado medidas para evitar los perjuicios sufridos, durante diez años, por un matrimonio y sus hijos, a pesar de que presentaron una treintena de denuncias en la Policía Local contra el establecimiento aledaño a su vivienda, por el excesivo ruido que producía.

En la misma sentencia, la Audiencia absolvió al regidor y al dueño del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones por los que también fueron juzgados, mientras que también absolvió al Ayuntamiento de la responsabilidad civil que se le exigía.

En este sentido, el TSJA, además de rechazar el recurso del alcalde, también ha rechazado los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación particular, ejercida por los afectados, para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y para que el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricación medioambiental, en vez del delito de prevaricación genérica que la Audiencia consideró acreditado.

El TSJA ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia, que señala que en el hostal-restaurante se han celebrado desde 2007 todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con música en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como, “principalmente”, en unas carpas instaladas en un recinto anejo y contiguo “sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia”. En las carpas se habían montado 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-amplificado.

Según la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda “prácticamente colindante” con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las “continuas” celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados “preferentemente” con música instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular los de primavera y verano.

La Audiencia consideró probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos, entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017, ante la Policía Local, mientras que también se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, en uno de los cuales le pidieron que les fueran facilitadas las ordenanzas de “acústica y nocivas”.

La sentencia ahora confirmada por el TSJA añade que, “no obstante el cúmulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no llegó a adoptar durante ese largo período de tiempo medida alguna para solucionarlo, más allá de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos”.

El primer edil “tampoco acordó el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya sea por la ilegal existencia de esa infraestructura portátil, ya sea por los ruidos que la misma y la explotación del bar-restaurante pudieran indebidamente generar”.

Por ello y según considera probado la sentencia, “ante la falta de una respuesta administrativa que les solventase su situación”, los afectados denunciaron nuevamente los hechos una última vez, pero en ese caso ante la Guardia Civil y ante el Juzgado de Cabra (Córdoba), que incoó las correspondientes diligencias previas, lo que “no fue impedimento” para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, “después incluso de haber declarado en el juzgado” como “investigado”.

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