Absuelven a una mujer de agredir a una trabajadora social porque el juzgado tardó más de un año en notificarle la condena
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a una vecina de Belmez que había sido condenada por agredir a una trabajadora social, al considerar que el delito había prescrito por el retraso de más de un año en la notificación de la sentencia dictada en primera instancia.
La resolución de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de la condenada, revocando la condena impuesta en diciembre de 2023 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo. Los hechos se remontan al 12 de abril de 2023, cuando una trabajadora social del Ayuntamiento de Belmez acudió al domicilio de la madre de la acusada tras recibir un aviso de una de sus hijas sobre un posible caso de maltrato.
Según la sentencia, la profesional fue empujada por la denunciada cuando se encontraba entrevistándose con la madre, causándole lesiones leves que no requirieron tratamiento médico. El juzgado de primera instancia, en diciembre de 2023, consideró probado el empujón y condenó a la acusada por un delito leve de lesiones a una multa de 360 euros. Sin embargo, la mujer ha sido absuelta por la Audiencia porque el juzgado no le notificó la sentencia condenatoria hasta el 15 de abril de este año.
En su argumentación, el tribunal recuerda que los delitos leves prescriben al año si durante ese tiempo no se realiza ninguna actuación judicial con valor de impulso del procedimiento. En este caso, el Juzgado de Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo dictó la sentencia y envió un exhorto al Juzgado de Paz de Belmez para que fuera esta instancia quien le notificara el fallo, dado que la condenada vivía en este municipio. El exhorto se envió apenas dos días después de que se firmara la sentencia, pero nadie comprobó si se había entregado o no. Más de 15 meses después, el Juzgado de Paz le entregó la notificación a la condenada, quien presentó un recurso ante la Audiencia.
En su sentencia, el tribunal subraya que la paralización superior a un año en un proceso judicial “no puede interrumpirse con actuaciones que no tengan carácter persecutorio”, aplicando así la prescripción sobrevenida del delito.
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