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Absuelven a un menor que recogió un portátil de una parada del autobús al no probarse que quisiera quedárselo

Una parada de autobús del Consorcio de Transportes de Córdoba.

Alejandra Luque

28 de junio de 2026 21:39 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia que pone fin a un proceso judicial iniciado contra un menor de edad por un delito leve de hurto. El tribunal provincial ha decidido absolver al joven, revocando la medida socioeducativa de cuatro meses que le había impuesto inicialmente la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Córdoba.

Los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2025. Mientras viajaba en un coche conducido por su padre, el menor vio un maletín olvidado bajo la marquesina de una parada de autobús. Siguiendo las instrucciones directas de su progenitor, el joven bajó del coche y lo recogió, conteniendo en su interior un portátil valorado en casi 400 euros. Cuando el dueño del dispositivo se percató del olvido y fue a buscarlo, presenció de lejos el momento en que el joven lo cogía y volvía al vehículo, haciéndole aspavientos, aunque no ha quedado probado que el acusado llegara a ver ni a oír nada.

Por otro lado, el menor -estudiante de Bachillerato- tenía esa tarde una cita médica, por lo que ni él ni su padre intentaron averiguar en ese momento de quién era el portátil. Según la sentencia de la Audiencia, el dispositivo no fue usado en ningún momento ni por el padre ni por el hijo y, dos días más tarde, fue entregado a su dueño después de que este denunciara los hechos, proporcionando la matrícula que pudo memorizar en un cuartel de la Guardia Civil.

Casi un año después de los hechos, la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Córdoba condenó al menor por un delito leve de hurto, imponiéndole cuatro meses de tareas socioeducativas. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de la defensa dado que no ha quedado probado que el joven quisiera quedarse con el portátil. Además, fue el padre quien le dijo que recogiera el maletín. No obstante, el tribunal ha considerado que la familia tuvo una conducta “escasamente diligente” al no devolver el portátil de inmediato, pero esa pasividad no equivale automáticamente a un hurto.

Al existir dudas razonables sobre el verdadero propósito del estudiante y no quedar acreditada una intención definitiva de apropiación, la Audiencia de Córdoba lo ha absuelto, quedando anuladas las medidas educativas impuestas en primera instancia.

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