Absuelven a un hombre con trastorno mental que fue condenado por ir con los pantalones bajados por un parque de Córdoba
Un hombre con un trastorno mental que había sido condenado a 16 meses de prisión e internamiento por un delito de exhibicionismo ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba al considerar que en los actos que cometió no había ánimo libidinoso alguno.
Según la sentencia, el 30 de marzo de 2023, el hombre paseó por un parque de la capital cordobesa con los pantalones bajados y mostrando sus genitales, todo ello en presencia de los niños y las familias que aquella tarde estaban en esta zona infantil. Tras una denuncia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba lo condenó a prisión y a internamiento por un delito de exhibicionismo. Además, le aplicó una eximente incompleta por trastorno mental, ya que el hombre padece un trastorno bipolar y trastorno por consumo de tóxicos, lo que alteraba sus capacidades volitivas y cognitivas en el momento de los hechos.
Sin embargo, su defensa alegó ante la Audiencia que el condenado no tenía ánimo lascivo ni provocador. Según el letrado, su cliente no se bajó los pantalones deliberadamente para mostrarse ante los niños, sino que estos se le bajaron debido al mal estado de su ropa y a su propio deterioro físico y mental. Ha sido precisamente esa ausencia de ánimo provocador lo que ha hecho que el tribunal haya revocado la sentencia de primera instancia.
En su argumentación, la Audiencia recuerda que la exhibición requiere que sea “obscena” y que, en este caso, la conducta es “atípica”: se trataba de un hombre con sus facultades totalmente perturbadas -quien tras su detención tuvo que ser trasladado a un centro médico para ser medicado- que paseaba por el parque sin conciencia alguna de la relevancia de sus actos ni intención de provocar sexualmente a nadie.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la sentencia anterior, absolviendo al hombre. El tribunal ha concluido que la falta de comprensión del acusado iba más allá de una simple afectación mental y que su comportamiento, dadas las circunstancias de descompensación de su trastorno bipolar, no encaja en el tipo penal de exhibicionismo obsceno.
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