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Condenan al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido de una empleada tras ocho años de contratos temporales

Ayuntamiento de Pozoblanco

Alejandra Luque

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Pozoblanco por el despido improcedente de una trabajadora que prestó servicios para el municipio durante casi ocho años encadenando contratos temproales. La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empleada, confirmando íntegramente el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba.

Según la sentencia, la trabajadora inició su andadura en el consistorio el 20 de octubre de 2014 con un contrato a tiempo completo como técnica de información turística. Desde entonces, y hasta julio de 2022, encadenó una sucesión de contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción y de obra o servicio.

A lo largo de estos años, la empleada desempeñó funciones ligadas al área de turismo, aunque en ciertos periodos fue contratada formalmente bajo las categorías de auxiliar administrativo (en 2019) y oficial administrativo (en 2020), manteniendo en la práctica sus labores de promoción y desarrollo turístico. Su último contrato, iniciado en julio de 2021 y prorrogado posteriormente, fijaba una jornada parcial del 71,42%.

El conflicto llegó en julio de 2022, cuando el Ayuntamiento dio por extinguida la relación laboral alegando simplemente la llegada de la fecha fin de contrato. La trabajadora firmó el finiquito pero mostró su disconformidad, iniciando un proceso judicial que culminó con la declaración de improcedencia del despido por parte del juzgado cordobés, que impuso al Ayuntamiento una indemnización de 4.949,79 euros. Hay que señalar que la plaza que ocupaba la demandante había sido incluida en mayo de 2021 en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Frente a esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso ante el TSJA alegando una mayor indemnización por la categoría correspondiente a sus funciones según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta pretensión al considerar que no se ha acreditado que realizara funciones de una categoría superior a la reconocida, ni que todos los técnicos municipales estuvieran encuadrados en el grupo A2, por lo que deberá ser indemnizada como trabajadora del Grupo C1.

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