Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a dos años de prisión por un delito de distribución de material de explotación infantil tras conocerse que descargó hasta 2.281 archivos de este tipo y compartió 2.369 vídeos de niños en actitudes sexuales. La Fiscalía pedía para él siete años de cárcel, pero un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa ha permitido reducir considerablemente la pena, llegando, incluso, a evitar la entrada en prisión de este hombre.
Según la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos fueron investigados entre febrero y noviembre de 2023, cuado se realizó una entrada y registro en la vivienda del condenado, que en el momento de los hechos tenía 64 años. Durante este tiempo, el acusado hizo uso del programa emule, que le daba acceso a la red eDonkey para el intercambio de archivos peer to peer (P2P) a través del cual descargó hasta 2.781 y al mismo tiempo compartió un total de 2.369 archivos de vídeo que representaban a menores de edad en actitudes claramente sexuales.
Igualmente, continúa la sentencia, el condenado almacenó en el disco duro de su ordenador y en un dispositivo usb la cantidad de 167 y 140 archivos de material de abuso infantil para su distribución. Con el fin de que estos archivos que descargaba y almacenaba a través de eMule fueran también distribuidos a otros usuarios de la red edonkey, el acusado utilizó la opción del programa emule de “compartir los archivos” con el resto de usuarios. Entre los más de 2.000 archivos descargados y puestos a disposición para ser compartidos, fueron hallados vídeos durísimos de violaciones de menores, entre ellos, un bebé de un año y una niña de no más de siete.
Al tiempo de la celebración de la vista, el acusado ha realizado ingreso de 400 euros a favor de la Asociación Redime que se dedica a defender a la infancia de hechos como los que son objeto de la presente causa.
Con el acuerdo, el acusado ha sido condenado a dos años de prisión y a cuatro de libertad vigilada. Además, se le impone una pena de inhabilitación especial de privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco años; y otra inhabilitacion especial durante diez años para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Dado que la pena no excede de dos años, el condenado no tiene antecedentes y tampoco debe afrontar una responsabilidad civil, el tribunal le ha suspendido la ejecución de la pena durante dos años, siempre y cuando no delinca durante ese periodo y se someta a un programa formativo de educación sexual.
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