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Un hombre evita entrar en la cárcel en Córdoba tras compartir más de 2.300 vídeos de pornografía infantil en redes

Un policía nacional, inspeccionando documentos de un ordenador.

Alejandra Luque

10 de abril de 2026 11:43 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a dos años de prisión por un delito de distribución de material de explotación infantil tras conocerse que descargó hasta 2.281 archivos de este tipo y compartió 2.369 vídeos de niños en actitudes sexuales. La Fiscalía pedía para él siete años de cárcel, pero un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa ha permitido reducir considerablemente la pena, llegando, incluso, a evitar la entrada en prisión de este hombre.

Según la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos fueron investigados entre febrero y noviembre de 2023, cuado se realizó una entrada y registro en la vivienda del condenado, que en el momento de los hechos tenía 64 años. Durante este tiempo, el acusado hizo uso del programa emule, que le daba acceso a la red eDonkey para el intercambio de archivos peer to peer (P2P) a través del cual descargó hasta 2.781 y al mismo tiempo compartió un total de 2.369 archivos de vídeo que representaban a menores de edad en actitudes claramente sexuales.  

Igualmente, continúa la sentencia, el condenado almacenó en el disco duro de su ordenador y en un dispositivo usb la cantidad de 167 y 140 archivos de material de abuso infantil para su distribución. Con el fin de que estos archivos que descargaba y almacenaba a través de eMule fueran también distribuidos a otros usuarios de la red edonkey, el acusado utilizó la opción del programa emule de “compartir los archivos” con el resto de usuarios. Entre los más de 2.000 archivos descargados y puestos a disposición para ser compartidos, fueron hallados vídeos durísimos de violaciones de menores, entre ellos, un bebé de un año y una niña de no más de siete.

Al tiempo de la celebración de la vista, el acusado ha realizado ingreso de 400 euros a favor de la Asociación Redime que se dedica a defender a la infancia de hechos como los que son objeto de la presente causa.

Con el acuerdo, el acusado ha sido condenado a dos años de prisión y a cuatro de libertad vigilada. Además, se le impone una pena de inhabilitación especial de privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cinco años; y otra inhabilitacion especial durante diez años para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Dado que la pena no excede de dos años, el condenado no tiene antecedentes y tampoco debe afrontar una responsabilidad civil, el tribunal le ha suspendido la ejecución de la pena durante dos años, siempre y cuando no delinca durante ese periodo y se someta a un programa formativo de educación sexual.

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