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Absuelto de un delito de estafa tras simular un robo para justificar ante su pareja la desaparición del dinero que se había gastado

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha fallado a favor de un hombre de Córdoba, condenado por un delito intentado de estafa a una aseguradora después de simular un robo en su vivienda. El Juzgado de lo Penal número 1 de la capital y la Audiencia Provincial habían considerado probado que el hombre pretendía estafar a la compañía de seguros al simular que alguien había entrado a robar a su casa. Sin embargo, el Alto Tribunal ha tumbado ambas sentencias y ha señalado que el objetivo de dicha simulación no había sido otro que justificar ante su mujer la desaparición del dinero que había en casa y que él mismo se había gastado.

Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre de 2018 cuando el hombre, sin conocimiento de su mujer, simuló en su vivienda en Córdoba que otras personas habían entrado y habían sustraído diversos objeto personales, entre ellos, una cantidad superior a 18.000 euros cuya propietaria era la familia de su esposa.

Sin embargo, una inspección ocular permitió comprobar que dicho robo no se había producido y que todo se trataba de una simulación del hombre. La mujer, sin saber esto, dio parte a la aseguradora solicitando la indemnización que correspondiese. El hombre, finalmente, acabó confesando que todo había sido simulado y su esposa acudió después a la entidad y desistió de la reclamación.

Estos hechos fueron denunciados y el juzgado cordobés y la Audiencia Provincial condenaron al hombre a tres meses y 15 días de prisión por un delito intentado de estafa, concurriendo la atenuante de confesión de los hechos. Por ello, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo alegando que no había quedado probado que su actuación tuviera como fin defraudar a la compañía aseguradora, ya que, entre otros motivos, no fue él quien reclamó la reparación de los perjuicios a la entidad, sino la titular del seguro, su mujer.

El Supremo recuerda que el delito de estafa necesita que quien lo comete lo haga de manera adecuada para que despierte en el destinatario del engaño una convicción equivocada de la realidad existente. Por tanto, este delito no existe si el sujeto activo no tiene un ánimo de lucro, la intención de obtener cualquier tipo de enriquecimiento patrimonial, ventaja, provecho o beneficio; o el conocimiento de que, con un escenario ficticiamente construido, se está engañando y perjudicando a otro, determinándole a hacer un acto de disposición patrimonial. Y esto no aparece reflejado en el relato de los hechos probados, sentencia el Supremo.

De esta forma, la Sala manifiesta que el hombre había ido gastando un dinero que la familia de su esposa guardaba en su casa y que simuló el robo para justificar ante su esposa la desaparición del mismo. Esta explicación que aleja su actuación de cualquier intención defraudatoria a la compañía aseguradora, más aún si se constata que su mujer reclamó la indemnización mientras tenía la falsa creencia de que el robo era cierto y desistió de ella inmediatamente después de que su esposo le desveló la simulación. Esto, por tanto, no refleja que existiera una intención inicial de engañar.

Además de la absolución del delito intentado de estafa, el Supremo le ha anulado la condena del pago de las costas efectuada tanto en primera como en segunda instancia.

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