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El Supremo da la razón a un empresario cordobés por un registro de Hacienda ante la sospecha de fraude fiscal

Fachada del Tribunal Supremo.

Redacción Cordópolis

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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a un empresario cordobés que recurrió un auto judicial que autorizó a la Agencia Tributaria a hacer un registro en su domicilio por declarar menos impuestos que sus competidores del sector.

El Supremo ha anulado por defectos el auto que sustentaba el registro de la Agencia Tributaria y concluye que los inspectores de Hacienda no pueden entrar a registrar un domicilio particular o una empresa “para ver qué se encuentra” con el único argumento de una tributación menor que la media de su sector, según ha avanzado Cinco Días.

La sentencia del alto tribunal afecta a una taberna cordobesa, donde la Agencia Tributaria decía haber detectado que su rentabilidad media era muy inferior a la de los negocios de hostelería similares. En el año 2017, esta empresa cordobesa fue sometida a un exhaustivo análisis económico-tributario por parte de la Agencia Tributaria. El fisco estudió las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades que este empresario había formulado durante los años 2013, 2014 y 2015. Las conclusiones de dicho análisis llevaron a catalogar a esta empresa con un “perfil de alto riesgo tributario” ya que Hacienda concluía que “el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas”.

A la Agencia Tributaria también le llamó la atención los “bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias” ya que esta taberna, según los datos de las declaraciones de Hacienda, ingresaba “25 veces menos de lo que lo hacen los establecimientos de hostelería a nivel nacional”. Esto parecía indicar, según el análisis del fisco, que “24 de cada 25 euros cobrados en efectivo, en vez de ser ingresados en el banco, eran retirados por los administradores de la empresa, evitando con ello” tributar tanto el IVA como el Impuesto de Sociedades.

Con ello, la Agencia Tributaria solicitó una orden de registro de la sede empresarial en busca de una supuesta contabilidad en B, que el juez autorizó y los propietarios del negocio recurrieron, logrando ahora la razón en el Supremo.

La sentencia del alto tribunal establece los requisitos que debe la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa formulada por la Agencia Tributaria, así como el auto judicial que la autorice. “No cabe, según la sentencia, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

https://cordopolis.es/2019/10/30/el-supremo-estima-el-recurso-de-un-cordobes-por-registrar-su-casa-ante-la-sospecha-de-fraude-fiscal/

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