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El Supremo anula los diez años de cárcel a un profesor condenado por abusos

Entrada a los juzgados de Córdoba| MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El alto tribunal impone una multa de 2.500 euros por entender que no hubo delito sino vejación injusta

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una pena de diez años de prisión por abuso sexual impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un profesor de música del conservatorio de la localidad de Priego de Córdoba, al considerar que existieron tocamientos por encima de la ropa a dos alumnas de diez años de edad. Establece, por tanto, en su lugar una pena de multa de 2.500 euros por entender que lo cometido debe tipificarse como dos faltas de vejación injusta.

Además, según se recoge en la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, el profesor deberá indemnizar con 6.000 euros a cada una de las alumnas, con responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Andalucía, manteniendo en este caso lo que recogía la sentencia inicial.

En concreto, en la resolución se detalla que se trata de “unos roces/tocamientos por encima de la ropa” en distintas partes del cuerpo de las menores, “efectuados de forma episódica en el curso de la clase de guitarra que daba a ambas menores, sin que pueda precisarse la reiteración de tales roces o tocamientos, sin que exista prueba de que eran casi todos los días de clase”.

Al respecto, el magistrado del Tribunal Supremo se remite “a lo dicho por las menores a sus padres, donde relatan unos hechos --idénticos en lo esencial--, pero con una menor intensidad o reiteración”.

A la hora de tipificar los hechos enjuiciados en la calificación jurídica procedente y en contra del criterio de la sentencia de instancia, el Supremo considera que, “siendo reprochables penalmente, carecen de la consistencia y gravedad que vertebran el delito de abuso sexual por el que han sido condenados”.

En este sentido, considera que debe estimarse como constitutivos de dos vejaciones continuadas injustas del artículo 620-2º del Código Penal, en vigor al tiempo de la ocurrencia de los hechos. “Se está en presencia de leves tocamientos externos a través de la ropa de forma fugaz”, de modo que “esta calificación respeta el hecho probado de la sentencia”, según sostiene el TS.

Además, la Sala analiza la cuestión desde el punto de vista del principio de proporcionalidad que debe ser el “eje definidor de cualquier decisión judicial”, directamente relacionado con el de merecimiento de pena por el “disvalor afectado al bien jurídico de la libertad sexual e intimidad de las menores”.

Para el Supremo, dicho “disvalor” está “suficientemente compensado” con la pena correspondiente a la vejación cometida de acuerdo con la legalidad en vigor al tiempo de la comisión de tales hechos.

También, considera que “la nueva calificación de vejación, sobre ser más correcta a la entidad de los hechos, es, en relación a la respuesta penal mucho más respetuosa con el principio de proporcionalidad de la pena”, y añade que existía “desproporción” en la pena impuesta en la instancia al recurrente, con dos penas de cinco años de prisión cada una.

En su sentencia, el Supremo rechaza la alegación del profesor de que se vulneró su presunción de inocencia, por falta de credibilidad de la declaración de las dos menores, que fueron la prueba de cargo de las condenas. Entendía el acusado que la declaración de las dos chicas fue producto de “un proceso de sugestión colectiva”.

“No existió ninguna vulneración de derechos fundamentales, ni en concreto del derecho a la presunción de inocencia”, dado que el recurrente fue condenado “en virtud de prueba de cargo obtenida con todas las garantías, que fue introducida en el Plenario, que fue suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, y prueba que, en fin, fue razonada y razonablemente valorada”, dice la sentencia.

Asimismo, agrega que las dos chicas hicieron un relato “espontáneo y coincidente en lo esencial” --con los tocamientos o roces episódicos por encima de la ropa--, a lo que no afecta que por parte de la Guardia Civil se hiciera una pregunta a una de las niñas sobre la frecuencia de los tocamientos que fue “claramente sugestiva y no neutra”, al instarle a que dijese “si todos los días que tenía clase se producían los hechos”, a lo que la niña contestó que sí.

Por tanto, la Sala considera, “en sintonía con lo razonado en la sentencia de instancia”, que las dos menores “no mienten en lo referente a los roces provocados por el recurrente con ocasión de las clases de guitarra, pero pueden haber distorsionado los mismos en relación al número de veces”, según se expone en la resolución.

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