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Las grandes empresas de Córdoba tienen hasta junio para crear un canal de denuncias que proteja a quienes revelen infracciones y delitos

Empresas de La Torrecilla

Alejandra Luque

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La nueva Ley de Protección al Informante, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero y en vigor desde el 13 de marzo, recoge que todas las empresas de más de 50 empleados, entidades públicas, organizaciones políticas y sindicales con fondos públicos tienen que contar con un sistema interno de información o canal de denuncias en el seno de sus entidades. La nueva norma impuso los plazos otorgados a las compañías dependiendo del número de trabajadores y, en Córdoba, hay 43 grandes empresas -tienen más de 249 empleados- que deberán tener esta nueva herramienta antes del 13 de junio, ateniéndose a multas millonarias si no cumplen con la legislación.

Según el Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, Córdoba contaba a 1 de enero de 2022 -es la última fecha actualizada- con 43 grandes empresas y 228 pymes, que tienen entre 50 y 249 empleados. Para estas compañías, el Gobierno ha dado de plazo hasta el 1 de diciembre. El objetivo de la Ley del Informante no es otro que proteger a quienes detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen.

El Ejecutivo afirma que la obligación de este canal de denuncias es fruto de la necesidad de que la ciudadanía confíe en estas organizaciones, ya sean empresas, sindicatos o grupos políticos, dado que “la existencia de casos de corrupción que han afectado a algunas de estas organizaciones ha incrementado la preocupación entre la ciudadanía por el recto funcionamiento de las instituciones”.

Este canal de denuncias deberá permitir la comunicación anónima, además de reunir requisitos como un uso asequible, las garantías de confidencialidad y las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

Dado que el Gobierno es consciente del coste que este nuevo canal puede tener en las pequeñas y medianas empresas, ha permitido que puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada entidad.

Además de las multas millonarias a las que se podrían enfrentar las empresas -de 100.000 euros a un millón-, si las infracciones son muy graves, el régimen sancionador incluye la amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante cuatro años; y la prohibición de contratar con el sector público durante tres años.

Prohibición de represalias

La norma también recoge expresamente la prohibición de represalias, incluidas las amenazas o tentativas, contra las personas que hagan uso de este canal de denuncias. Así, se consideran represalias la suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios; imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el empleado tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.

También se incluyen como represalias daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas; coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo; las referencias negativas respecto al desempeño laboral, la inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios, la denegación o anulación de una licencia o permiso, la denegación de formación, y la discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Además, las empresas estarán obligadas a ofrecer medidas de apoyo a quienes comuniquen o revelen infracciones previstas en esta ley, como asistencia afectiva y jurídica si fuera necesaria, e información y asesoramiento.

Por otro lado, durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

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