El Gobierno pide “cooperación” a las compañías para evitar congestión del tráfico en el Aeropuerto de Córdoba

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha designado oficialmente al Aeropuerto de Córdoba como un “aeropuerto con horarios facilitados” mediante una Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado que modifica, a su vez, el anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
Según el Reglamento (CEE) número 95/93 del Consejo, un “aeropuerto con horarios facilitados” se define como aquel aeropuerto donde existe un “riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año” que pueda evitarse mediante la “cooperación voluntaria entre compañías aéreas” y donde se haya “designado un facilitador de horarios” para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados como coordinados y aquellos con horarios facilitados. El Aeropuerto de Córdoba no entraba entonces en ninguna de las categorías antes descritas. Sin embargo, el “aumento de tráfico experimentado y previsto” en esta infraestructura aconseja la designación de este aeropuerto como aeropuerto con horarios facilitados al objeto de “evitar mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas los riesgos de congestión en determinadas franjas horarias”, en particular, teniendo en cuenta que el aeropuerto “únicamente tiene un puesto de estacionamiento que permita la operación de aeronaves de pasillo único con capacidad relevante”.

Conforme a lo previsto en dicho decreto, corresponde al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previo informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de aeropuerto coordinado o facilitado. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas usuarias del Aeropuerto de Córdoba, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias y el Coordinador y Facilitador de Franjas Horarias, se ha dispuesto la designación.
La Orden entrará en vigor a partir de este miércoles. El primer proceso de coordinación al que le será aplicable esta orden es el de la temporada de invierno de 2025, que empezará el 26 de octubre.
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