El Gobierno aclara a Sumar que no puede informar sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo en Hitachi
El Gobierno de la Nación ha aclarado al portavoz de IU en el Congreso y diputado de Sumar por Córdoba, Enrique Santiago, que, “en cuanto a la posibilidad de facilitar información sobre actuaciones inspectoras concretas en la empresa Hitachi Energy, debe subrayarse que, en relación con actuaciones en curso o ya finalizadas, rige el deber de sigilo”.
Así ha respondido el Gobierno de España, en respuesta escrita a la que ha accedido Europa Press, después que Santiago preguntase al Gobierno “¿qué mecanismos de seguimiento y control de la actividad inspectora se van a activar para garantizar que no se produzcan despidos como represalia por el ejercicio del derecho a huelga en la factoría de Hitachi Energy en Córdoba?”, en el marco del conflicto laboral abierto respecto a la negociación del convenio colectivo, sobre el que aún no hay acuerdo, si bien ahora las jornadas de huelga están suspendidas.
Junto a ello, el también portavoz adjunto de Sumar en el Congreso de los Diputados preguntó al Gobierno de la Nación si “se tiene previsto realizar una fiscalización específica sobre el pago de los salarios retroactivos que la justicia ha ordenado, tras las suspensiones cautelares de las sanciones” de empleo y sueldo que la empresa impuso a 76 trabajadores por “haber participado en una asamblea pacífica en la fábrica”.
Ante ello, el Ejecutivo central ha respondido que, respecto a facilitar información sobre las actuaciones que la Inspección de Trabajo haya llevado a cabo o esté realizando en la factoría de Hitachi Energy en Córdoba “rige el deber de sigilo”, tal y como está “regulado en el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, que impone a los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social el deber de sigilo con un alcance muy amplio”.
Tanto es así, que dicho deber de sigilo se extiende, “tanto al origen de cualquier queja de la que tenga conocimiento sobre incumplimientos de las disposiciones legales, como a cualquier tipo de datos, informes o antecedentes de los que haya tenido conocimiento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
Por ello, “se considera que los datos solicitados, por afectar a una empresa en concreto, están comprendidos en el ámbito de reserva acotada por el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y, por tanto, no se puede facilitar información al respecto”.
Junto a esto, según ha añadido el Gobierno de España en su respuesta a Enrique Santiago, “en el supuesto que nos ocupa, cabe indicar además que el ejercicio de acciones contra despidos se deben interponer ante la Jurisdicción Social, por ser el órgano competente para conocer sobre ellos”.
En cualquier caso, el Gobierno ha recordado “el derecho” que, por Ley, tiene “la persona trabajadora a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”, de forma que, “en caso de incumplimiento que sea puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en caso de ser comprobado, dará lugar a la comisión de una infracción grave”, en base a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, señalando que, “en los casos de impagos y retrasos reiterados del salario debido, será una infracción muy grave” la cometida.
Por último, el Ejecutivo central ha señalado que, “sin perjuicio de lo indicado, en relación con la posible presentación de denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que conllevarían el inicio de las actuaciones de comprobación correspondientes, se debe indicar que la ya referida Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que la Inspección actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, también a petición razonada de otros órganos, o por propia iniciativa de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social”.
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