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El BOJA publica el cierre provincial hasta el 9 de abril y el toque de queda a las 23:00

Terraceo en Córdoba

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este jueves, 18 de marzo, en una edición extraordinaria, el decreto del presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno, por el que se prorroga desde este viernes y hasta las 0:00 del próximo 9 de abril el cierre perimetral de la comunidad autónoma y de sus ocho provincias por la pandemia de Covid-19, así como el retraso en una hora hasta las 23:00 del inicio de la limitación de circulación de personas en horario nocturno, más conocida como 'toque de queda'.

Se trata del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, que recoge así las medidas anunciadas este pasado miércoles por Juanma Moreno tras presidir la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el conocido como comité de expertos que asesora a la Junta en la pandemia.

Dicho decreto, consultado por Europa Press y que ha entrado en vigor tras su publicación en el BOJA, confirma que desde las 0:00 de este viernes, 19 de marzo, y hasta las 0:00 del 9 de abril se mantiene “el cierre perimetral de la comunidad autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 23:00 hasta las 6:00, como medida específica de contención y prevención” de contagios.

Asimismo, “se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios con 1.500 o menos habitantes, en los que será necesario una evaluación de riesgos específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto”.

De igual modo, “se permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior”, donde “se mantendrá el límite de cuatro personas”, según recoge también el decreto, que advierte de que “la situación epidemiológica y de presión asistencial en la comunidad autónoma de Andalucía se mantiene en fase de meseta con ligera tendencia ascendente”, y “la cepa británica continúa siendo dominante en los positivos detectados” con “eclosión de otras cepas en estudio”.

Excepciones

La entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma está restringida salvo para desplazamientos, “adecuadamente justificados”, que se produzcan por una serie de motivos que vienen detallados en el decreto, y que son la “asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar” y “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

También, los desplazamientos “a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales”, y “asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia”.

Otras excepciones al confinamiento perimetral de la comunidad autónoma son los “desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo”, y también los desplazamientos “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

De igual modo, “se permitirá la circulación de las personas” en la franja horaria del toque de queda nocturno por causas como la “adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado”.

También si es para la “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerable”, para “partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto”; para “actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios”, y para el “repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.

Igualmente, el “desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial” es otra de las excepciones contempladas a la limitación de movilidad de 23:00 a 6:00, junto con cualquier “causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

El decreto del presidente establece también que “las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50%”.

No obstante, según apostilla, “en los municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4 de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19, el aforo máximo permitido es del 30%”.

El decreto avisa de que, “a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, las medidas contenidas en él “se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine”.

Ampliación de horarios

Por otro lado, el BOJA extraordinario ha publicado también este jueves la orden de 18 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud y Familias, que recoge la medida también anunciada por Moreno de permitir a comercios, hostelería, actividades y servicios abrir hasta las 22,30 horas, excepto en los municipios con más de mil casos por cada 100.000 habitantes.

En los municipios cuyos distritos sanitarios estén en niveles de alerta 2 y 3, “los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 22:30”, según detalla igualmente la orden.

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