El secretario pide abrir una oficina para devolver lo cobrado del impuesto de plusvalía
El secretario municipal del Pleno del Ayuntamiento, Valeriano Lavela, ha evacuado un extenso informe en el que analiza las consecuencias para el Consistorio de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha anulado el impuesto de plusvalía que se cobra en Navarra, similar al del resto de España. Ante la previsible “avalancha” de reclamaciones una vez que la sentencia sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el secretario plantea al Área de Hacienda que abra una oficina en el Ayuntamiento para atender a los ciudadanos que acudan a reclamar la devolución de lo que les fue cobrado de más.
El Alto Tribunal respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. Es cuestión de tiempo que se resuelvan en este mismo sentido las numerosas cuestiones planteadas por otros Juzgados relativas a la legislación de ámbito estatal. En Córdoba, los juzgados están ahora resolviendo las miles de reclamaciones por las cláusulas suelo. Está previsto que ahora también lo hagan sobre el impuesto de plusvalía municipal anulado por el Constitucional.
El secretario entra en el fondo de la cuestión y asegura que probablemente el Ayuntamiento tenga que acabar devolviendo lo cobrado al menos desde el año 2013. En un cálculo que recientemente hizo la tasadora Tinsa se estima en 6.600 las viviendas vendidas en toda la provincia de Córdoba desde entonces y que pagaron ese impuesto. Ahora tendría que ser devuelto.
La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.
El impuesto de plusvalía grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto se tiene en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado.
Dado que la plusvalía grava el valor del terreno, cualquier reclamación requerirá presentar informes específicos que acrediten el valor del componente ‘suelo’ en ese inmueble en concreto. “Las escrituras de la última y penúltima compraventa del inmueble, que especifican el precio de transmisión, no serían referencias suficientes. Tampoco lo sería una estadística de variación media del valor de la zona o código postal donde se ubica el inmueble, ya que es necesario referenciar la evolución al inmueble en concreto”, señala García, que destaca que, en su reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica la necesidad de presentar un informe técnico acreditativo y “menciona de forma literal la valoración pericial contradictoria como ejemplo de prueba válida para demostrar la pérdida patrimonial”.
La sentencia del Tribunal Constitucional allana el camino a una respuesta favorable en las reclamaciones (en curso y futuras) en los casos de venta, herencia o donación de inmuebles que han visto reducido su valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Hasta ahora, las impugnaciones de plusvalías se han tramitado con una perspectiva de éxito muy incierta, ya que la interpretación de si procede o no el cobro del impuesto correspondía al juez competente en cada caso y a la pericia de los letrados para demostrar la inexistencia de incremento de valor durante el periodo de tenencia del activo.
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