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Revocada la absolución del exjefe de la Policía Local por corrupción de menores

Humanes, a la izquierda, cuando era jefe de la Policía Local de Puente Genil, en una imagen de archivo.

Manuel J. Albert

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La Audiencia ha revocado la sentencia absolutoria dictada en mayo por el Juzgado de lo Penal Número Tres al exjefe de la Policía Local de Puente Genil, Lorenzo Humánez en un caso de prostitución de menores, avanza el diario Abc. Según confirman fuentes de la Fiscalía a CORDÓPOLIS, la revocación fue comunicada el 20 de octubre, por lo que sentencia queda sin efecto y habrá de celebrarse otro juicio.

De esta forma la Audiencia estima el recurso del Ministerio Público contra esta sentencia

en la que el juez consideraba que todos los acusados mantuvieron relaciones sexuales con una menor de 17 años, pero que ninguno de ellos conocía su verdadera edad. Humánez fue destituido por el alcalde de Puente Genil, Esteban Morales, después de prestar declaración en el juzgado.

Humanez y el resto de los acusados se han sentado en el banquillo de los acusados por unos hechos ocurridos desde diciembre de 2010, cuando varios de los procesados, según la acusación de la Fiscalía Provincial, mantuvieron relaciones sexuales de pago con una menor de 17 años de Córdoba. Cada uno de los procesados se enfrentaba a una pena de dos años de cárcel. Ahora, el magistrado considera probados los hechos (que mantuvieron relaciones sexuales) pero no que conocieran que la chica era menor de edad.

“Todos los acusados han mantenido relaciones sexuales con D. a cambio del pago de un precio. Ahora bien la cuestión está en si ellos sabía que D. era menor de edad”, relata el juez en su fallo, que puede ser recurrido. “A este respecto ella dice que siempre decía que era menor de edad para que ellos lo supiesen y porque ella tenía miedo, sin embargo, como antes se ha dicho, en sus declaraciones sumariales manifestó que mantuvo relaciones sexuales con muchas personas y que a unos les decía que era menor y a otros que era mayor”, agrega el magistrado.

“A su vez el director del Instituto [donde estudiaba la joven] ha manifestado que a pesar de que D. tenía 17 años que realmente aparentaba más edad y que se anunciaba como ”gatita 18“ para prostituirse. A ello se ha de añadir que doña P., madre de un compañera de Instituto de D., que sumarialmente dijo que ésta se prostituía y que decía que era mayor de edad, ha dicho que D. aparentaba más edad de la que tenía. Asimismo, el agente actuante ha manifestado que D. físicamente aparentaba tener unos 20 años”, señala el fallo judicial.

“Luego los acusados han incurrido en error a la hora de mantener esas relaciones sexuales con D., lo que ocurre es dicho error era vencible y podrían haberse cerciorado de la edad de antes de mantener, a cambio de dinero, relaciones sexuales con ella, habiendo incurrido los acusados en error de tipo, señalando a estos efectos el artículo 14.1 del Código Penal que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente”, concluye el magistrado.

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